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“Ley Eugenio Nain”.

Proyecto de ley modifica el Código de Justicia Militar para aumentar las penas de los delitos cometidos en contra de Carabineros de Chile.

En octubre de 2020 fue asesinado el cabo segundo de Carabineros, Eugenio Nain Caniumil, durante una emboscada producida en el marco de un operativo policial en Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía.

21 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Juan Antonio Coloma, Johannes Kaiser, Henry Leal, José Carlos Meza, Mauricio Ojeda, Agustín Romero, Luis Sánchez y la Diputada Flor Weisse, modifica el Código de Justicia Militar para agravar las penas por delitos cometidos contra Carabineros en el ejercicio de sus funciones.

Los autores del proyecto de ley señalan que el viernes 30 de octubre de 2020 fue asesinado el cabo segundo de Carabineros de Chile, Eugenio Nain Caniumil, de 24 años, padre de dos hijos, durante una emboscada producida en el marco de un operativo policial en Padre Las Casas, en la Región de La Araucanía. Se trata de un caso trágico, que conmovió al país.

Exponen que ese mismo año, producto de este caso, se presentó un proyecto de ley que buscaba modificar el Código de Justicia Militar, para aumentar las penas aplicables a los delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones (Boletín N° 13944-25). Sin embargo, la moción parlamentaria fue rechazada en general en la Cámara de Diputadas y Diputados, archivándose el proyecto en los términos del artículo 68 de la Constitución.

Indican que, dado que se cumple un año desde el archivo de este proyecto de ley, estiman necesario renovar esta iniciativa, con el fin de que se vuelva a discutir en el Congreso Nacional y se logre, definitivamente, aumentar las penas aplicables a quienes cometan delitos en contra de funcionarios de Carabineros de Chile en el ejercicio de sus funciones.

En este contexto, explican que la moción parlamentaria tiene por finalidad retomar la senda marcada por dicho antecedente legislativo, y reavivar la discusión parlamentaria sobre la importancia de proteger penalmente al personal policial de nuestro país.

En virtud de lo anterior, el proyecto de ley de artículo único, modifica los artículos 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar de la siguiente manera:

1. Modifica el artículo 416 bis en dos sentidos:

a) En el numeral 3, reemplaza la frase “presidio menor en su grado medio a máximo”, por una frase del siguiente tenor: “presidio mayor en su grado mínimo”.

b) En el numeral 4, reemplaza la frase “presidio menor en su grado mínimo”, por “presidio menor en su grado máximo”.

El texto del artículo 416 bis establece lo siguiente:

Artículo 416 bis.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un carabinero que se encontrare en el ejercicio de sus funciones, será castigado:

1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, si de resultas de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.
4º. Con presidio menor en su grado mínimo si le ocasionare lesiones leves”.

2. En el artículo 417, reemplaza la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio”, por “presidio menor en su grado medio a máximo”.

El texto del artículo 417 establece lo siguiente:

Artículo 417.- El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal a uno de los integrantes de Carabineros de Chile con conocimiento de su calidad de miembro de esa Institución, unidades o reparticiones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15421-25 y siga su tramitación aquí.

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