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Solicitud de información efectuada por la Subsecretaría de Educación Superior a las universidades respecto al número de alumnos que asistieron a clases presenciales durante el año 2021 se ajustó a derecho, dictamina la Contraloría.

Se encuentra en su esfera de atribuciones, puntualmente en su facultad de requerir antecedentes a los establecimientos universitarios contenida en el artículo 8 letra h) de la Ley 21.091, por ende, no existe un conflicto de competencias con la Superintendencia de Educación Superior.

24 de octubre de 2022

El Presidente del Consorcio de las Universidades del Estado de Chile (CUECH) consultó a la Contraloría General de la República respecto a la legalidad del requerimiento de información que efectuó la Subsecretaría de Educación Superior sobre la asistencia de los estudiantes universitarios a las actividades presenciales de sus establecimientos durante el año 2021, pues tiene duda si la petición se enmarca en el ámbito de las atribuciones de la mencionada Subsecretaría, o si, por el contrario, tal solicitud pertenece a la esfera de competencias de la Superintendencia de Educación Superior. Además, puntualiza que la Subsecretaría no manifestó la finalidad de su solicitud.

El Subsecretario de Educación Superior manifestó que la información de los alumnos de pregrado que han asistido a clases presenciales se vincula con las facultades de su dependencia, específicamente con la elaboración, ejecución y evaluación de políticas para la educación superior.

Por su parte, el Superintendente de Educación Superior expresó que no le corresponde pronunciarse sobre las facultades con que cuentan los demás organismos de la Administración del Estado ni determinar si las actuaciones de otros servicios se han sujetado a las funciones que les ha encargado el legislador.

El Contralor se refiere a la Ley 21.091 sobre Educación Superior, que en su artículo 4 establece que “atañe al Mineduc, a través de la Subsecretaría de Educación Superior, proponer las políticas para la educación superior y coordinar a los órganos del Estado que componen el Sistema de Educación Superior, del cual forman parte las instituciones de educación superior”, y que el artículo 8 letra h) del mencionado cuerpo legal establece que la “Subsecretaría de Educación Superior tiene la atribución de solicitar al Consejo de Rectores y a las casas de estudios universitarios, antecedentes e informaciones que se refieren a la situación general de la enseñanza superior del país”. En tal sentido “las instituciones de educación superior deben proporcionar información veraz, pertinente, suficiente, oportuna y accesible, conforme lo exige el principio de transparencia que inspira el Sistema de Educación superior” que prevé el artículo 2 letra J) de la Ley 21.091.

A continuación, el ente Contralor refiere que el artículo 51 de la Ley 21.091, sobre Universidades Estatales, indica que “tales entidades educativas estatales tienen el deber de colaborar, de conformidad con su misión, con los diversos órganos del Estado que así lo requieran, en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan a los objetivos que describe esa disposición legal”.

Respecto a la Superintendencia de Educación Superior, el citado cuerpo legal señala que se trata de “un servicio público que funciona descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su competencia”, y en esta línea el artículo 20 letra f) otorga a la Superintendencia la potestad para fiscalizar que las instituciones de educación superior respeten los términos, condiciones y modalidades conforme a los servicios convenidos y demás compromisos académicos asumidos con los estudiantes.

Por último, se refiere al artículo 1 letra e) de la Ley 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el que señala que “corresponde a los organismos públicos que integran ese Sistema, la fiscalización del cumplimiento por parte de las instituciones de educación superior de las normas aplicables a dicho sector y compromisos académicos”, y como la Superintendencia integra ese Sistema esta potestad es propia de su competencia.

En conformidad a la normativa citada, el Contralor dictamina que “(…) la Subsecretaría de Educación Superior cuenta con atribuciones legales para solicitar la información que requiera en el marco de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, cuyo propósito difiere de las facultades que la ley ha entregado a la Superintendencia de Educación Superior, para el ejercicio de las labores de fiscalización, en el ámbito de su competencia”.

A continuación, la Contraloría expone que la Superintendencia solicitó a las Universidades durante el año 2020 que planificaran y adoptaran medidas necesarias para la normalización de la prestación del servicio educativo (dando estricto cumplimiento a las recomendaciones de la autoridad sanitaria), remitiendo estas instituciones información sobre el avance de las actividades académicas y precisando la cantidad de estudiantes que asistieron presencialmente a ellas (a lo menos una vez a la semana en el mes respectivo). Por su parte, la Subsecretaría instó el 2021 a los establecimientos de educación superior retornar, en la medida de lo posible, a la presencialidad durante el segundo semestre académico de esa anualidad, la cual se fundamentó en las directrices de la Superintendencia de Educación Superior, el cambio en el plan “Paso a Paso” del Mineduc y el perjuicio que se provocaba en la formación profesional y salud mental del alumno universitario. Por último, dicha Subsecretaría mediante el oficio cuestionado solicitó a las instituciones de educación superior que informasen el número de alumnos de pregrado que había asistido a clases presenciales (al menos una vez en la semana, por cada sede o campus de la respectiva institución), lo cual se entiende dentro de sus facultades previstas en el artículo 8 letra h) de la Ley 21.091.

El ente Contralor puntualiza que “(…) la ley no contempla como requisito para la entrega de información, por parte de las instituciones de educación superior, el hecho de que tal requerimiento informe acerca del uso que se harán de los antecedentes solicitados”.

En definitiva, pronunciándose sobre la consulta señala que “(…) si bien la solicitud de información de la Subsecretaría se efectuó en el contexto del plan de fiscalización dado por la Superintendencia de Educación Superior, ello debe entenderse de forma independiente a las labores que competen a esta última, por lo que el requerimiento efectuado ha debido canalizarse en el ejercicio de las funciones que por ley toca a la Subsecretaría de Educación Superior desarrollar”. Por consiguiente, el requerimiento de la Subsecretaría se ajustó a derecho.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E263231N22.

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