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Para que accedan a información suficiente y oportuna.

Proyecto de ley establece que Isapres deberán tener un horario de atención al público de 09:00 a 18:00 horas, de manera presencial.

Estas instituciones conocen la calidad del trabajador que ingresa a su sistema como afiliado, por lo que es lógico que adecuen su atención presencial a un horario en que las personas puedan concurrir a sus dependencias.

30 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Juan Antonio Coloma, Eduardo Cornejo, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Daniel Lilayu, Marco Antonio Sulantay, Gastón Von Mühlenbrock y las Diputadas Flor Weisse, Marta Bravo y Marlene Pérez, modifica el DL N°2.763 y las leyes N° 18.933 y N°18.469, para regular el horario de atención al público de las Isapres.

Los autores del proyecto de ley señalan que las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) deben proporcionar información suficiente y oportuna a sus afiliados respecto de las materias fundamentales de sus contratos, tales como valores de los planes de salud, modalidades y condiciones de otorgamiento.

Exponen que estas instituciones conocen la calidad del trabajador que ingresa a su sistema como afiliado, por lo que es lógico que adecuen su atención presencial a un horario en que las personas puedan concurrir a sus dependencias.

Indican que lo anterior permitiría otorgar una solución a miles de trabajadores chilenos que deben excusarse de sus jornadas laborales para poder asistir a las oficinas de las Isapres a realizar una serie de trámites, que todavía se llevan a cabo de manera presencial.

En virtud de lo expuesto, la iniciativa de ley modifica el Decreto Ley N° 2.763, que Reorganiza el Ministerio de Salud y Crea los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud; la  Ley N° 18.933, que Crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional; y la Ley  N° 18.469, que regula el ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de prestaciones de Salud, con el objeto de establecer un nuevo horario de atención a público de las sucursales de Instituciones de Salud Previsional, el cual deberá funcionar entre las 9:00 y las 18:00 horas, de corrido.

De esta manera, las personas no tendrán que excusarse en sus lugares de trabajo para poder efectuar sus trámites previsionales.

El proyecto, a través de un artículo único, incorpora un nuevo artículo 172 bis al Decreto Ley N°2.763 y en las leyes N° 18.933 y N°18.469, del siguiente tenor:

“Las Instituciones de Salud Previsional deberán mantener un horario de atención a público de manera presencial, el cual funcionará desde las 09:00 horas hasta las 18:00 horas de corrido.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15458-11 y siga su tramitación aquí.

 

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