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Senado.

Proyecto de reforma constitucional reconoce a pueblos indígenas que habitan el territorio nacional para garantizar su participación y representación política.

Asimismo, garantiza en la Carta Fundamental el derecho a la autonomía en materias relacionadas con sus asuntos internos y locales.

30 de octubre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Pedro Araya, Iván Flores, Javier Macaya, Matías Walker y la Senadora Ximena Rincón, reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional en la Constitución, para garantizar su participación y representación política y el derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que, en el año 2020, Chile comenzó a desarrollar un proceso democrático, que se inició con un plebiscito de entrada que entregó contundentes resultados; la ciudadanía requería una nueva Constitución redactada en democracia y que reconociera las demandas históricas de los diversos sectores de la sociedad, que cuente con legitimidad política, que amplíe y resguarde efectivamente los derechos sociales.

Sin embargo, este proceso no pudo culminar exitosamente con la propuesta de nueva Constitución entregada por la Convención Constitucional, pues el 4 de septiembre del presente año, el 62% de la ciudadanía rechazó esta redacción. Exponen que este resultado no significa que se haya renunciado a la idea de reformar la Carta Magna, sino por el contrario, es un incentivo para que los parlamentarios continuen trabajando en un texto constitucional ampliamente reconocido por todas y todos.

En ese contexto, expresan que es relevante incorporar el multiculturalismo dentro de las bases de la institucionalidad, pues permite el reconocimiento de las distintas realidades en todo el país; permite el respeto a la identidad local, con la promoción de las realidades tan diversas del norte, centro y sur del país, como las costumbres y culturas insulares que componen todo el territorio nacional.

Agregan que, con el reconocimiento del interculturalismo, se obliga al Estado de Chile a fomentar la interacción entre las diversas comunidades que viven en un mismo país, siempre con el respeto y protección de la cultura propia. Señalan que esto permitirá reconocer la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional y los derechos que les son inherentes como tal.

Exponen que en Chile viven 10 diferentes grupos indígenas. La población indígena en Chile es de 1.565.915, esto es, el 9% de la población nacional. El pueblo Mapuche representa 84% de la población indígena, mientras que el Aymara, Diaguita, Atacameño y Quechua, representan el 15%.

Concluyen que lo anterior requiere un legítimo reconocimiento, no solo de su existencia, sino de su cultura y tradición, que enriquece nuestra identidad. Para una convivencia pacífica, que reconozca las distintas realidades, señalan que es necesario garantizar la participación y representación política en instancias de elección popular de los pueblos indígenas del país, y con ello amparar y promover su derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

El objetivo de la iniciativa entonces, es reconocer constitucionalmente que Chile, además de ser una república democrática, es un Estado unitario, multicultural, intercultural y descentralizado y que reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional, para garantizar su participación y representación política y el derecho a la autonomía en cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales.

A través de un artículo único, la iniciativa modifica la Constitución en los siguientes sentidos:

1. Remplaza el artículo 4° por uno del siguiente tenor:

«Artículo 4.- Chile es una república democrática. El Estado de Chile es unitario, multicultural, intercultural y descentralizado. El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio nacional y los derechos que les son inherentes como tal, de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Asimismo, se garantiza el derecho a la autonomía en materias relacionadas con sus asuntos internos y locales.»

El artículo 4° de la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 4°.- Chile es una república democrática.”

2. Incorpora un nuevo inciso tercero en el artículo 18° del siguiente tenor:

«La ley garantizará la participación de los integrantes de pueblos originarios y la representación política en instancias de elección popular, mediante un registro electoral elaborado al efecto.”

El artículo 18° de la Constitución establece lo siguiente:

Artículo 18.- Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”

El proyecto de reforma a la Carta Magna se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Por acuerdo de la Sala del Senado, la iniciativa fue refundida con los proyectos de reforma constitucional correspondientes a los boletines N° 12.616-07 y N° 15.467-07.

Vea Boletín N°15.467-07  y siga su tramitación aquí.

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