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Tribunal General de la Unión Europea.

Multimillonaria multa a Google por abusar de su posición dominante en el mercado se confirma.

Una empresa del tamaño de Google y con un poder sustancial en los mercados no puede ignorar sus obligaciones en materia de competencia. De los documentos y declaraciones internas de Google, en los que se basa la Comisión, se desprende que la compañía era plenamente consciente de los efectos de las prácticas impugnadas.

2 de noviembre de 2022

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso de anulación deducido por Google, confirmando así la resolución sancionatoria que la Comisión Europea dictó contra el gigante tecnológico por abusar de su posición dominante en el mercado.

En 2018, la Comisión sancionó a Google con una multa de 4.343 millones de euros por imponer condiciones abusivas a los fabricantes de teléfonos y operadores de redes móviles. Estas son las siguientes: obligar a los fabricantes a preinstalar las aplicaciones de búsqueda general (Google Search) y de navegación (Chrome) para que Google les otorgue una licencia de explotación de su tienda de aplicaciones (Play Store); y condicionar la obtención de las licencias de explotación necesarias para la preinstalación de estas aplicaciones.

Además, la compañía fue acusada de supeditar la retrocesión de una parte de los ingresos publicitarios de Google a los fabricantes y operadores de redes móviles en cuestión a que estos se comprometan a renunciar a la preinstalación de un servicio de búsqueda general de la competencia en una cartera de dispositivos predeterminada.

Google rechazó las acusaciones de abuso de posición dominante y por ello solicitó ante el TGUE la nulidad del proceso sancionatorio incoado en su contra.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) la Comisión se refirió adecuadamente en su presentación a los distintos mercados de referencia, y a su complementariedad, presentándolos como interconectados, habida cuenta en particular de la estrategia global aplicada por Google para destacar su motor de búsqueda integrándolo en un «ecosistema»”.

Agrega que “(…) la existencia de una importante ventaja competitiva conferida por las condiciones de preinstalación controvertidas suscita un «sesgo de statu quo», como resultado de la propensión de los usuarios a utilizar las aplicaciones de búsqueda y de navegación a su disposición. Ello es idóneo para aumentar significativa y duraderamente la utilización del servicio en cuestión, sin que esa ventaja pueda compensarse por los competidores de Google. Ninguna de las críticas formuladas por Google desvirtúa el análisis expuesto por la Comisión sobre este punto”.

Advierte que “(…) si bien dichas condiciones no prohíben la preinstalación de aplicaciones de la competencia, no es menos cierto que tal prohibición se prevé, para los dispositivos comprendidos en ella, por los acuerdos de reparto de los ingresos ―se trate de los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera o de los acuerdos de reparto de ingresos por dispositivos que los sustituyeron―, es decir, más del 50 % de los dispositivos Google Android vendidos en el Espacio Económico Europeo, entre 2011 y 2016”.

Señala que “(…) una empresa del tamaño de Google y con un poder sustancial en los mercados a los que se refiere la decisión impugnada no puede ignorar sus obligaciones en materia de competencia. Además, de los documentos y declaraciones internas de Google, en los que se basa la Comisión, se desprende que la compañía era plenamente consciente de los efectos de las prácticas impugnadas en la decisión impugnada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal concluye que “(…) en cuanto a la valoración de la multa, si bien la decisión impugnada debe anularse parcialmente, en tanto esta declara que los acuerdos de reparto de los ingresos por cartera son en sí mismos abusivos, tal anulación parcial no afecta a la validez global de la declaración de infracción realizada, en la decisión impugnada, en atención a los efectos de expulsión resultantes de otras prácticas abusivas llevadas a cabo por Google durante el período de infracción”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió confirmar en gran parte la resolución condenatoria de la Comisión Europea, aunque rebajó parcialmente la multa a Google de 4.343 a 4.125 millones de euros, por abusar de su posición dominante en el mercado.

 

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T 604/18.

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