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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

Sentencias acompañadas para el cotejo en sede de unificación deben ser homologables, resuelve la Corte Suprema.

Los fallos acompañados no pueden versar sobre hechos que difieran del elemento sustancial que se pide unificar.

3 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió parcialmente una demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.

Se demandó el despido injustificado, nulidad del despido y el cobro de remuneraciones pendientes al momento de producirse el término de la relación laboral.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago de las indemnizaciones respectivas, así como de las remuneraciones adeudadas al actor en los meses de enero y febrero de 2020, y las diferencias en los montos otorgados en el respectivo finiquito, dando lugar además a la acción de nulidad del despido; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por la empleadora.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. La materia de derecho que pide unificar, consiste en determinar “(…) la procedencia de aplicar la sanción de nulidad de despido, ordenada en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo cuando se ha discutido en juicio fecha de término del contrato de trabajo que vinculó a las partes, la que finalmente, se constituyó y surtió sus efectos al momento de la dictación de la sentencia”. La recurrente acompañó para el cotejo una decisión previa de la Corte Suprema que afirma incide en la misma materia.

La recurrente arguye que, la sentencia de la instancia en el aspecto discutido, es de carácter constitutiva, por cuanto estableció la fecha de término de la relación que vinculó a las partes, efectuando una interpretación del artículo 75 del Código del Trabajo, por lo que no procede la nulidad del despido, ya que se vio impedida de retener y enterar las cotizaciones de seguridad social devengadas en enero y febrero de 2020, y de distraer tales montos, precisión conductual que impide aplicar la aludida sanción que, en su concepto, sólo procede en los casos expresamente previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, destacando que las imposiciones de la demandante se encontraban pagadas cuando fue despedida, excepto las de tales meses cuestionados durante el juicio y recién reconocidos en el fallo de la instancia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) de la sola lectura de los razonamientos expuestos, se desprende que el recurso de unificación interpuesto no puede prosperar, por cuanto la sentencia impugnada carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, porque el de nulidad fue rechazado por su defectuosa formulación, en especial, por contradecir la base fáctica asentada en la instancia, por lo que el asunto sustantivo material no fue decidido en un sentido opuesto al que considera correcto; particularidad que imposibilita la labor de cotejo característica de este excepcional y estricto medio de impugnación, razón por la que el deducido será rechazado”.

En tal sentido, el fallo razona acerca de las diferencias en los sustratos fácticos entre la sentencia de cotejo y los hechos asentados en primera instancia, sosteniendo que, “(…) a mayor abundamiento, se advierte un defecto adicional que obsta al propósito recursivo, porque la sentencia acompañada reconoció el carácter laboral de un contrato a honorarios que vinculó a una cajera con una empresa dedicada a la venta de productos cárneos al por mayor, que en nada se asimila al que es objeto de este arbitrio, ya que en el caso que se revisa, fue decisiva la naturaleza de la función docente cumplida por la demandante, la aplicación del artículo 75 del Código del Trabajo y la extensión por expreso mandato legal de su función hasta febrero de 2020, diferencias evidentes que impiden su comparación por tratarse de pronunciamientos sin algún rastro de semejanza”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°78.672-2021, Corte de Santiago Rol N°2.637-2020 y 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-1658-2020.

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