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Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

La situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que tratan las de contraste por lo que no se está en presencia de casos que se puedan homologar.

El demandante acreditó la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, y el órgano no pudo probar que el contrato de honorarios a suma alzada se regía por las normas del Estatuto Administrativo.

14 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que desestimó un recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y prestaciones laborales.

Un funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur demandó en sede laboral que se declare la existencia de relación laboral, que su despido fue injustificado y el cobro de prestaciones laborales, fundado en que prestó servicios para el demandado por medio de sucesivos contratos de prestación de servicios de honorarios a suma alzada, los que camuflaban la existencia de una relación laboral bajo la figura de la contratación al tenor de los artículos 1 y 11 del Estatuto Administrativo.

El Tribunal de primera instancia acogió la demanda, al estimar que pese a estar contratado bajo el imperio del Estatuto Administrativo, el demandante pudo acreditar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia, sosteniendo que “(…) los servicios para los cuales fue contratado el actor no fueron accidentales ni para cometidos específicos, sino con las características del artículo 7 del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada al no hacer lugar al recurso de nulidad.

En contra de este último fallo, el Servicio de Salud demandado interpuso recurso de unificación de jurisprudencia y propuso como materia de derecho a determinar, “(…) la normativa aplicable a que se encuentran sometidos aquellos servidores de la administración del Estado, en la especie un Servicio de Salud (contratados bajo la modalidad de honorarios a suma alzada), esto es, si en su relación con tal organismo se regula según el artículo 1° y 11° del Estatuto Administrativo y las normas de derecho civil, o si, por el contrario, ésta se rige por las normas del Código del Trabajo y la competencia de los juzgados del trabajo para conocer de esto asuntos”; acompañando, al efecto, dos decisiones previas del máximo Tribunal en la misma materia para el cotejo.

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, al considerar que, “(…) como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de aquella de que tratan las de contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el recurso no puede prosperar y debe ser desestimado”.

Tal es así porque ambas sentencias acompañadas no comparten los mismos presupuestos fácticos, al tratarse de contratación a honorarios por suma alzada pero para servicios en que el funcionario no poseía jefatura directa, ni debía rendir cuentas a un superior mas allá de los informes propios de la conclusión de los servicios solicitados.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°52.818-2021, Corte de San Miguel Rol N°257-2021 y Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel RIT O-897-2022.

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