Contienda de competencia

Comisión Arbitral del contrato de concesión de obras públicas es competente para conocer el reclamo contra multas impuestas por el MOP y no la Corte de Santiago.

De acuerdo al artículo 36 Bis de la Ley de Concesiones, ambos tribunales son competentes para conocer este tipo de disputas, pero al haberse ejercido la opción que contempla la norma legal ante la Comisión, en ella quedan radicadas todas las controversias que surjan en el futuro para así permitir la debida unidad e inteligencia de la decisión.

10 de agosto de 2023

Demanda que el Congreso de la República de Perú dedujo contra el Poder Judicial, se declara admisible.

4 de noviembre de 2022
Cada órgano público debe desarrollar sus competencias de acuerdo con el marco constitucional e interpretará automáticamente el alcance de las disposiciones constitucionales que se refieren a ellas. Solo cuando se alegue que en tal tarea se han afectado las atribuciones de otro poder u órgano constitucional podrá plantearse la demanda competencial ante este tribunal.
Páginade 1