El requirente alega que la norma legal objetada infringe los principios de supremacía constitucional, de juridicidad y de responsabilidad ministerial, desde que se le impide a la Corte Suprema intervenir conociendo un recurso de queja y pueda invalidar la decisión de la Corte de Apelaciones cuando haya resuelto con falta y abuso grave.
Supremacía constitucional
Norma que concede apelación en contra de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero en procedimiento penal es declarada inaplicable por el Tribunal Constitucional.
Demanda que el Congreso de la República de Perú dedujo contra el Poder Judicial, se declara admisible.
Norma que permite apelar de la sentencia que rechaza la solicitud de desafuero en procedimiento penal se impugna en sede de inaplicabilidad.
Corte Suprema de Argentina declara su competencia originaria para conocer del caso de quema de pastizales y destrucción de humedales en la Provincia de Entre Ríos.
Se trata de la simple aplicación del principio de supremacía de la Constitución cuya consecuencia inmediata determina que la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte no está sujeta a las excepciones que pueda establecer el Congreso.
Norma que no permite recurrir de nulidad contra sentencia dictada en nuevo juicio que confirma decisión condenatoria, será examinada por el Tribunal Constitucional.
El requirente estima que el precepto legal objetado vulnera su derecho de igualdad ante la ley, el derecho al recurso y defensa, y el principio de legalidad y supremacía constitucional.
Tribunal Constitucional de Polonia determinó que la Constitución polaca es jerárquicamente superior al derecho europeo.
En caso de colisión entre el derecho nacional y la legislación europea, el primero debe imponerse.
TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece remoción de Administrador Municipal.
La Primera Sala ha logrado formarse la convicción de que la acción constitucional deducida no puede prosperar, en tanto concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 6° del Artículo 84 de la LOCTC.