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Con fines de explotación sexual.

Obligación de investigar delitos de trata de personas no depende de la denuncia de la víctima o de los familiares: una vez que el asunto ha llegado a conocimiento de las autoridades, estas deben actuar de oficio.

No se puede negar la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata de personas, con ocasión de los mecanismos de protección a los que tendrá acceso por parte del Estado

5 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia de instancia que condenó a la acusada a la pena de 32 años de prisión por cinco delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

El recurrente alegó que el tribunal de instancia falló vulnerando el principio de inocencia, ya que el tribunal le otorgó credibilidad acrítica a las versiones ofrecidas por testigos protegidas sin tomar en consideración el contexto de producción, tales como faltar a la verdad a través de un relato de victimización, cuyo incentivo es acceder a la regularización de migrantes en España.

El máximo Tribunal español, refiere que “(…) la sentencia recurrida, validando los datos de prueba tomados en cuenta por el tribunal de instancia, identifica fiabilidad en las manifestaciones de las víctimas. Destacando la consistencia interna de cada uno de los relatos. Sobre esta cuestión decisiva de la consistencia, la Sala de Apelación otorga un especial valor a que las cinco víctimas coincidan en describir, en términos precisos y persistentes, el curso de la trata a la que fueron sometidas y el papel protagónico de la hoy recurrente. No solo en su captación, conociendo su situación de vulnerabilidad social y económica, sino, además, en el control de sus vidas, para obtener así los rendimientos derivados de la explotación sexual.”

Por otra parte, en lo que respecta a la credibilidad de las víctimas, y de acuerdo con el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos “L.V.C y A.N con Reino Unido”, destaca que (…) los Estados tienen la obligación positiva tanto para sancionar y perseguir eficazmente cualquier acto destinado a mantener a una persona en una situación de esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso u obligatorio, como para proteger a las víctimas.” Obligación que debe activarse desde que las autoridades del Estado “conocían, o deberían haber conocido, las circunstancias que daban lugar a una sospecha creíble de que una persona identificada había sido, o corría el riesgo real e inmediato de ser, víctima de la trata o de la explotación en el sentido del apartado a) del artículo 3 del Protocolo de Palermo y del apartado a) del artículo 4 del Convenio contra la trata. Cuando este sea el caso, habrá una violación del artículo 4 del Convenio cuando las autoridades no tomen las medidas apropiadas en el ámbito de sus competencias para sacar al individuo de esa situación o riesgo.”

Lo anterior, ya que “(…) la obligación de investigar no depende de una denuncia de la víctima o de los familiares: una vez que el asunto ha llegado a conocimiento de las autoridades, estas deben actuar de oficio».

En ese sentido, considera que “(…) en modo alguno puede negarse, como pretende la recurrente, la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, disponga de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos.”

En consecuencia, manifiesta que “(…) cuando el relato de quien afirma ser víctima de trata ha sido objeto de una rigurosa investigación por las autoridades correspondientes y se han identificado indicios consistentes de dicho delito en la fase previa, el acceso a las medidas de protección no puede convertirse en un factor de merma de la credibilidad del testigo y de la fiabilidad de las informaciones aportadas por este. Solo la ausencia de la más mínima plausibilidad fáctica permite considerar como hipótesis atendible que mediante la denuncia se buscaba el aprovechamiento de los mecanismos de protección.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia de instancia, y condenó en costas a la recurrente.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°819-2022.

 

 

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