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Imagen: latribuna.cl
Recurso de protección acogido.

Municipio no puede condicionar la entrega de un vehículo custodiado en el aparcadero municipal al pago de una suma de dinero, si la Fiscalía había ordenado su entrega al dueño.

Producto de haber decidido no perseverar con la investigación penal, la Fiscalía ordenó a la Dirección de Tránsito la entrega del vehículo incautado, sin embargo, el municipio señaló que previa entrega debía saldarse la deuda por concepto de derechos de bodegaje que mantenía vigente el recurrente.

6 de noviembre de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por el representante una empresa dedicada al transporte y venta de leña en contra de la Municipalidad de Florida, pero lo desestimó respecto de la Fiscalía Regional del Biobío, por negar información sobre el paradero de un camión de su propiedad que fue incautado, y una vez conocido el destino del vehículo, condicionar su entrega al pago de una suma de dinero.

El recurrente expone que, en marzo de 2017, en circunstancias que el camión de marca Isuzu de su propiedad se encontraba cargado con madera, se hizo presente en el lugar personal de Carabineros a raíz de una denuncia de robo de madera y tomaron detenidos a dos de sus trabajadores e incautaron el vehículo de carga, sin entregar el acta de incautación del bien a su respectivo dueño.

Señala que luego de reiterados intentos de comunicación con la Fiscalía para que permitiera acceder a la carpeta investigativa, se le informó del término del proceso penal mediante el archivo provisional de la causa, así como el paradero del camión incautado, que se encuentra en el Corralón Municipal de la comuna de Florida.

Indica que al concurrir al municipio a fin de solicitar la entrega del vehículo, el Director de Tránsito y Seguridad Ciudadana le informó que mantiene una deuda vigente con la entidad edilicia por concepto de custodia del camión en las bodegas municipales desde el año 2018 a la fecha, condicionando la entrega del bien al pago del monto adeudado.

Alega que, por una parte, la negativa a entregar información de la carpeta investigativa por parte del Ministerio Público y, por otro lado, la condición impuesta por la Municipalidad para hacer entrega del camión incautado, constituyen una perturbación arbitraria al derecho de propiedad sobre el vehículo, privándolo además de su legítimo derecho a desarrollar su actividad económica, infringiendo así el articulo 19 N° 21 y 24 de la Constitución. Solicita se ordene a la Municipalidad de Florida la restitución inmediata del vehículo de su propiedad, como a su vez que el Ministerio Público le entregue toda la información contenida en la carpeta investigativa.

El municipio recurrido solicitó el rechazo del recurso. Afirma haber recibido el vehículo sin carga en el aparcadero municipal, donde continúa estacionado hasta el día de hoy. Aclara que el recurrente concurrió a la Dirección de Tránsito municipal a fin de que se le informara respecto de eventuales deudas que pudieran afectar a su vehículo, cosa que efectuó el Director de Tránsito y Seguridad Ciudadana, que emitió un certificado que informa la deuda por concepto de bodegaje del vehículo en el aparcadero municipal.

Asegura que la entidad municipal ha actuado conforme a derecho al exigir al recurrente el pago de las sumas adeudadas por concepto de bodegaje antes de proceder a la restitución del bien incautado. Por tanto, agrega, no es ilegal ni arbitraria la denegación de la entrega del vehículo incautado ante la falta de pago de lo adeudado por el actor.

El Ministerio Público también solicitó el rechazo de la acción constitucional. Relata que encontrándose vigente la investigación, el abogado del actor efectuó requerimientos de copia de la carpeta investigativa, los que fueron rechazados, debido a que tales solicitudes deben hacerse a través del sistema SIAU que maneja la Fiscalía. Añade que finalmente se le informó, vía transparencia, haber decidido no perseverar con la investigación y que la solicitud de devolución de especies incautadas se debía realizar por el mencionado sistema SIAU.

Hace presente que en septiembre de 2022, el recurrente solicitó, mediante la plataforma de Fiscalía, la devolución de su vehículo, petición que fue aprobada, por lo que se envió un oficio a la Dirección de Tránsito municipal disponiendo la devolución del camión.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección respecto de la Fiscalía Regional, y acogió el arbitrio interpuesto en contra de la Municipalidad de Florida. En primer lugar, el fallo señala que, conforme al artículo 182 y 189 del Código Procesal Penal, “existe un procedimiento establecido expresamente en la ley para efectuar las reclamaciones de objetos incautados durante la investigación, que no fue invocado por la parte recurrente, -que no era parte de la investigación en la que se incautó el vehículo de su propiedad- y tenía la calidad de tercero en el juicio”, por tal motivo, la sentencia determina que resultaron ajustadas a derecho las razones aducidas por el Ministerio Público para negar la información que le fue requerida personalmente por el recurrente y por su abogado.

En lo que respecta a la Municipalidad de Florida, la Corte establece que “su actuar resulta ilegal, al condicionar la entrega del camión a la parte recurrente, al pago de una suma de dinero por concepto de bodegaje, no obstante que por oficio, el fiscal adjunto ordenó su entrega y, a mayor abundamiento, esta Corte dispuso igualmente su entrega a quien acredite ser su dueño, sin pago previo, lo que no cumplió”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Concepción rechazó el recurso interpuesto en contra del Ministerio Público, y acogió el deducido en contra de la Municipalidad de Florida, sólo en cuanto dicha corporación deberá entregar al recurrente el camión que se encuentra en el aparcadero municipal de dicha comuna, sin exigir el pago del derecho a bodegaje, sin perjuicio de ser éste cobrado en la forma y conforme al procedimiento que en derecho corresponda.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 70.638-2022.

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