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Artículo 27 del Decreto 664 de 2009 del MINEDUC.

ANID debe ponderar si concurre un caso fortuito o fuerza mayor que afecte a becario para eximirlo de su obligación de retorno sin restitución de fondos, dictamina la Contraloría.

El becario doctoral recibe un medicamento en su país de residencia que en Chile tiene un costo económico elevado.

10 de noviembre de 2022

La Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID) consultó a la Contraloría sobre la procedencia de terminar una relación jurídica con un becario de estudios doctorales que solicitó cumplir sus obligaciones de retorno y retribución de una forma distinta a la convenida, para eximirlo de aquellas sin restitución de fondos en razón del caso fortuito o fuerza mayor que lo aflige –recibe gratuitamente en el país de residencia un medicamento que en Chile tiene un elevado costo-, o por el contrario, si corresponde declarar su incumplimiento con reposición de los recursos de la “Beca Chile”.

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informó que en el caso consultado existiría un incumplimiento de obligaciones del becario.

El Contralor precisa que las “Becas Chile” financian estudios de postgrado en el extranjero desde el año 2009 en conformidad al Decreto N°664 de 2008 del MINEDUC, y que el artículo 1 del referido reglamento indica que se regula en este cuerpo la aplicación del programa Becas Bicentenario de Postgrado, “entre otros aspectos las condiciones de prórroga, suspensión y término de las becas y los compromisos con el país al finalizarla”. Por su parte, el artículo 3 letra c) numeral 1 le asignaba a la ex Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) la calidad de ejecutora del programa de Becas Chile correspondiéndole “la implementación de las becas de estudios de posdoctorado, doctorado, magíster, magíster para profesionales de la educación, pasantías doctorales, subespecialidades médicas y cotutela de doctorado y doctorado con acuerdo bilateral, entre otras”.

El artículo tercero transitorio de la Ley 21.105 que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, prevé que la ANID desde el 1 de enero de 2020 será para todos los efectos la sucesora legal de CONICYT en las materias de su competencia.

En lo concerniente a la obligación de retorno, el artículo 25 N°2 del Decreto N° 664 señala que, al término de la beca, para retornar a Chile y obtener el grado académico respectivo, el becario o becaria tendrá un plazo máximo de 4 años. El artículo 26 letra d) dispone que la becaria o el becario de doctorado una vez finalizada la beca “deberá acreditar su permanencia en Chile por el doble del período de duración de la beca, a través de la forma que determine la entidad ejecutora en las bases respectivas. Si el becario regresa a Chile a residir en regiones distintas de la Región Metropolitana, solo deberá acreditarla por el mismo periodo de duración de la beca”.

El mencionado artículo 26 en su inciso segundo prevé que “las obligaciones de retorno y/o retribución podrán suspenderse, previa autorización de la entidad ejecutora, en el caso de aquellos beneficiarios que habiendo estudiado, con una Beca Chile prosigan a un programa y/o grado superior al primero, con una beca regulada por el presente reglamento, ya sea inmediatamente o durante su periodo de retribución en Chile. La suma de los tiempos de retribución se hará exigible al término del plazo máximo, para retornar a Chile de la última”, y siguiendo esta línea el artículo 27 expresa que “las entidades ejecutoras, a través de las acciones judiciales que correspondan o por medio de la ejecución del respectivo pagaré, exigirán a la becaria o becario la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados, entre otros casos, respecto de quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición”.

Respecto al objeto de consulta, el inciso segundo del artículo 27 establece que “en el evento que por caso fortuito o fuerza mayor, los becarios se vean impedidos de cumplir con las obligaciones señaladas en el presente reglamento, en las bases concursales correspondientes y en el convenio de beca, la entidad ejecutora correspondiente podrá declarar el término de la relación jurídica con este, sin solicitar la restitución de fondos”.

El Contralor aclara que para invocarse el señalado caso fortuito o fuerza mayor es necesario “(…) que concurran copulativamente a) la inimputabilidad del hecho; b) la imprevisibilidad del acontecimiento; y c) la irresistibilidad del hecho (aplica dictamen E12211N19)”.

La Contraloría tiene presente que el becario obtuvo el grado académico de doctor en el año 2021, y que el 31 de enero de 2021 se vencía su plazo de retorno al país -dando comienzo al cumplimiento de su obligación de retribución-, y que el 17 de junio del 2021 solicitó a la ANID un cumplimiento alternativo de las referidas obligaciones, por su condición de salud que le impedía regresar al país al existir la posibilidad de contagiarse del Covid-19 y las restricciones de vuelos gubernamentales, además, de recibir en el extranjero de forma gratuita un medicamento que en Chile tiene un alto costo.

En mérito de tales antecedentes el Contralor dictamina que “(…) corresponde a la ANID, en su calidad de ejecutora, ponderar si la circunstancia del alto consto en Chile del medicamento que recibe el becario, constituye una causal de caso fortuito o fuerza mayor que autorice a eximir al beneficiario de la obligación de retorno y retribución, dejando constancia de tales consideraciones en el acto administrativo en que se pronuncie de ello”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E271803N22.

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