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Corte Constitucional de Ecuador.

Es inejecutable el fallo dictado en sede nacional que condenó a organismo de la ONU al pago de una indemnización de perjuicios.

Los organismos especializados de Naciones Unidas, como es la ONU-PMA, gozan de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en caso que renuncien expresamente a la misma. No obstante, la renuncia de inmunidad no puede extenderse a ninguna medida de ejecución. Por tanto, gozan de inmunidad funcional de jurisdicción e inmunidad de ejecución; la primera puede ser objeto de renuncia, mientras que la segunda no.

10 de noviembre de 2022

La Corte Constitucional de Ecuador desestimó la acción de incumplimiento deducida contra un organismo de Naciones Unidas, por no cumplir con el pago de una indemnización de perjuicios que fue resuelta por un tribunal ecuatoriano.

El recurrente entabló en sede nacional una acción de protección contra el Programa Mundial de Alimentos de la ONU (PMA-ONU), su antiguo empleador. La razón fue la terminación intempestiva de su contrato de trabajo “(…) que derivó en la vulneración de su derecho al trabajo con una remuneración y retribución justa y trato igualitario”.

La acción fue acogida por el tribunal de instancia, que ordenó al organismo pagar al actor una indemnización de perjuicios en los mismos términos que fueron pagadas a otros trabajadores desvinculados. Se dispuso que la Defensoría del Pueblo realizara un seguimiento al cumplimiento de la sentencia.

Posteriormente, tras cumplirse los plazos estipulados para el pago de la indemnización, el recurrente presentó un escrito para exigir el cumplimiento inmediato de la sentencia, dado que hasta ese momento la entidad internacional no había pagado el monto dispuesto. Requirió información al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Tras constatar la posibilidad de exigir la ejecución del fallo por otras vías, dedujo una acción de cumplimiento en sede judicial, alegando una vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva, proyecto de vida y reparación integral. El magistrado de la causa dispuso remitir el caso a la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las inmunidades estatales, y de funcionarios estatales, constituyen regímenes normativos distintos al de inmunidades de organismos internacionales. Las inmunidades de la ONU se regulan en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, y las inmunidades de los organismos especializados de Naciones Unidas, mediante la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas”.

Agrega que “(…) los organismos especializados de Naciones Unidas, como es la ONU-PMA, gozan de inmunidad de toda jurisdicción, salvo en caso que renuncien expresamente a la misma. No obstante, la renuncia de inmunidad no puede extenderse a ninguna medida de ejecución. Por tanto, los organismos especializados de Naciones Unidas gozan, entre otras, de inmunidad funcional de jurisdicción e inmunidad de ejecución; la primera puede ser objeto de renuncia, mientras que la segunda no”.

En relación al caso concreto, señala que “(…) los haberes y bienes del PMA-ONU gozan de inmunidad contra allanamiento, requisición, confiscación y expropiación y contra toda otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Es decir que, con base a la normativa citada, el PMA-ONU goza de inmunidad de ejecución. Por lo tanto, la sentencia es inejecutable en este sentido”.

Advierte que “(…) la inejecutabilidad de ciertos elementos de sentencias puede ser por razones de orden fáctico o jurídicas. Entre las razones de orden fáctico o de hecho se encuentran las situaciones que cambian con el paso del tiempo y tornan imposible el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia, mientras que las razones de derecho o de orden jurídico se refieren a los cambios jurídicos que regulan las circunstancias de las partes procesales en una sentencia constitucional”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) la medida dispuesta es inejecutable por imposibilidad de cumplimiento de carácter legal. No obstante, cabe mencionar que el accionante ha presentado su caso frente a las instancias de impugnación del sistema de Naciones Unidas, vía adecuada para su reclamo, y actualmente se encuentra pendiente su resolución frente a la Organización Internacional del Trabajo, cuya sesión de la información remitida tanto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, como por el accionante, se llevará a cabo prontamente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción a causa de la inejecutabilidad de la sentencia de instancia, que ordenó al organismo pagar una indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador No. 46-19-IS.22.

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