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Imagen: La Ley.
Protección jurídica de todos los tipos de familias.

Corte Suprema de Ecuador fija los presupuestos para que una unión de hecho genere efectos jurídicos.

Toda convivencia de hecho, estable y monogámica de dos personas mayores de edad, libres de vínculo matrimonial, que pretenden ayuda mutua a través de un proyecto de vida común y familiar debe ser amparada por el ordenamiento jurídico.

5 de mayo de 2022

La Corte Suprema de Ecuador fijó los presupuestos que deben concurrir para que una unión de hecho genere efectos jurídicos y nazca una comunidad de bienes entre los convivientes, al referirse al caso de un hombre, en representación de su madre fallecida, que solicitó el reconocimiento de la unión de hecho entre ella y el hombre con quien convivió por más de 28 años.

La Corte sostiene que el ordenamiento constitucional vigente describe una gama de derechos y libertades inherentes a las personas. Como parte de dichas libertades, reconoce a la familia en sus diversos tipos, la cual debe ser protegida por el Estado pues constituye el núcleo fundamental de la sociedad; por ello, la nación se obliga a garantizar condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. En ese sentido, explica que las familias son libres de constituirse mediante vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Constitución.

Enseguida, precisa que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por un lapso de tiempo de al menos dos años, bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. En consecuencia, dicha unión gozará del reconocimiento que ampara a las familias unidas por vínculo matrimonial y dará origen a una sociedad de bienes, la que podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier momento, pues, en caso de controversia o para efectos probatorios, se presumirá que la unión es estable y monogámica si ha transcurrido el plazo referido desde el inicio de esta.

En el caso sub lite, la madre del demandante y el demandado convivieron por más de 28 años, de forma estable y continua, compartiendo un plan de vida común, requisitos esenciales para que los juzgadores califiquen su relación como una de hecho que debe ser amparada por el ordenamiento jurídico, merecedora de igual protección y amparo que una familia unida por el vínculo matrimonial.

 

Vea texto de la sentencia.

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