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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es procedente la extradición a Estados Unidos de un traficante mexicano que fue detenido en Reino Unido.

Si bien no es posible determinar la sentencia que el actor recibiría si fuera declarado culpable en Estados Unidos, sí tendría la oportunidad de ofrecer evidencia sobre cualquier factor atenuante, y el juez estaría obligado a tomar en cuenta las sentencias dictadas en casos análogos. También tendría derecho a apelar contra cualquier fallo impuesto.

10 de noviembre de 2022

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida por un mexicano detenido en Reino Unido, que alegó que su extradición a Estados Unidos implicaría la imposición de una pena desproporcionada y sin derecho a libertad condicional.

El recurrente fue detenido en Reino Unido a petición de las autoridades norteamericanas, por un delito de tráfico de drogas cometido en territorio estadounidense. Tras ello se dispuso su extradición a este país, en el que arriesga cadena perpetua.

Recurrió contra esta decisión en sede judicial alegando que “(…) contraviene el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que, de materializarse, existía un riesgo real de que si era condenado por los delitos imputados, recibiría una pena “irreductible” de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional”.

Su pretensión fue rechazada en todas las instancias nacionales. El Tribunal Supremo británico fundó su decisión en que “(…) cualquier cadena perpetua impuesta al actor podría reducirse, ya que el sistema judicial estadounidense contempla 2 vías para lograr este cometido: liberación por compasión y clemencia ejecutiva”.

A raíz de estos fallos adversos demandó al Reino Unido ante el TEDH con el fin de evitar su extradición.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en el contexto de la extradición, donde la persona aún no ha sido condenada, se requiere una evaluación de riesgos compleja. Exigir a un Estado contratante que analice la ley y la práctica pertinentes de un tercer Estado con miras a evaluar su grado de cumplimiento de estas garantías procesales puede resultar excesivamente difícil para las autoridades nacionales que deciden sobre solicitudes de extradición”.

Agrega que “(…) corresponde al demandante demostrar que existe un riesgo real de que sea condenado a cadena perpetua sin libertad condicional. El Estado requerido debe asegurarse, antes de autorizar la extradición, de que existe un mecanismo de revisión de la pena en el Estado requirente. El informe de 2015 de la Comisión de Sentencias de EE. UU., “Cadena perpetua en el sistema federal”, indicó que se habían impuesto cadenas perpetuas en menos de un tercio de todos los casos de tráfico de drogas en 2013”

Comprueba que “(…) las directrices sobre tráfico de drogas consideran específicamente una pena de cadena perpetua para los casos en que el uso de drogas cause la muerte o lesiones corporales graves a la víctima y el acusado hubiera sido condenado previamente por un delito de esta naturaleza. También se puede imponer una sentencia de cadena perpetua en estos casos cuando existe tráfico de grandes cantidades de drogas”.

Advierte que “(…) el Departamento de Justicia de Estados Unidos proporcionó información sobre los cómplices del actor cuyas sentencias oscilaron entre siete y 20 años de prisión. Los dos que habían recibido las sentencias más altas habían sido acusados ​​de los mismos cargos de importación de drogas y conspiración que el actor. Además, señaló que si este se declara culpable o fuera declarado culpable, sería sentenciado por el mismo juez que condenó a sus cómplices. Este tendría que evitar disparidades de sentencia injustificadas entre acusados ​​con antecedentes similares”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) si bien no es posible determinar la sentencia que el actor recibiría si fuera declarado culpable en Estados Unidos, sí tendría la oportunidad de ofrecer evidencia sobre cualquier factor atenuante, y el juez estaría obligado a tomar en cuenta las sentencias dictadas en casos análogos. También tendría derecho a apelar contra cualquier fallo impuesto”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar la demanda por considerar que la extradición no vulneraría el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra la prohibición de la tortura y tratos inhumanos.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 340 (2022).

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