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Recurso de casación rechazado.

Tribunal Supremo de España confirma absolución de Deloitte y de ex vicepresidente del Gobierno de José María Aznar por los delitos de estafa y de falsedad contable.

Para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación.

13 de noviembre de 2022

El Tribunal Supremo de España desestimó un recurso de casación interpuesto por un grupo de accionistas en contra de la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió a 34 acusados por los delitos de falsedad contable y de estafa.

El caso tiene su origen luego que siete cajas de ahorro en el año 2010, con ocasión de la crisis económica en España iniciada en el año 2007, suscribieron un protocolo de integración en virtud del cual se comprometieron a negociar de buena fe un acuerdo para la constitución de un sistema institucional de protección de base contractual (SIP), amparado por diferentes medidas impulsadas por las autoridades españolas, que tenían por objeto restructurar y reforzar los recursos propios de las entidades de créditos que participaran en procesos de integración/fusión. Dicho protocolo fue acompañado por un Plan de Integración realizado por Analistas Financieros Internacionales y por Deloitte. Tanto el protocolo como el plan de integración fueron aprobados por el Banco de España, lo que permitió que la Comisión del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria le comunicara a la Comisión Europea de apoyar el plan de integración y, que en marzo de 2011 el SIP liderado por Caja Madrid, cuyo presidente era Rodrigo Rato, ex vicepresidente del Gobierno de José María Aznar, presentara su nuevo nombre comercial “Bankia”, cuya entidad y con la intención de ser mas atractiva al inversor, aislándose con su nuevo nombre de los pasivos y riesgos que se mantenían en la matriz de uno de los bancos que suscribieron el SIP, salió a la bolsa en julio de 2012, emitiéndose más de 800 millones de nuevas acciones, con un valor nominal de 2 euros y una prima de emisión de 1,75 euros, lo que supuso una captación total de 3.092 millones de euros. Sin embargo, durante el año 2012, las acciones comienzan a caer, y se revela que el banco durante el 2011 sufrió una perdida alrededor de los 2.900 millones de euros, cuyo plan de saneamiento fue recibir del Estado cerca de 24.000 millones de euros.

Lo anterior, permitió que el partido político Unión Progreso y Democracia, junto a asociaciones de accionistas se querellaran por los delitos de estafa y falsedad contable, porque estimaban que Bankia habría maquillado las cifras en el Plan de Integración para poder salir a la Bolsa y captar inversores, pero la Audiencia Nacional declaró la absolución.

El recurrente alegó que el tribunal de instancia falló vulnerando la tutela judicial efectiva, ya que hay numerosas pruebas periciales como fueron los peritos del Banco de España, que permiten concluir la manipulación contable y, que ni la autoridad bancaria como la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) avalaron los estados contables para que salieran a la Bolsa.

El máximo Tribunal español, refiere que como bien lo ha manifestado el Tribunal Constitucional “(…) el derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el de obtener una decisión acorde con las pretensiones que se formulan, sino el derecho a que se dicte una resolución en derecho, siempre que se cumplan los requisitos procesales para ello.”

Por otra parte, manifiesta que “(…) esta Sala ha reconocido que el derecho a la tutela judicial efectiva puede ser invocado por las acusaciones cuando su pretensión punitiva no obtiene respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma es arbitraria, irrazonable o absurda.”

No obstante lo anterior, advierte que “(…) la supuesta falta de racionalidad en la valoración, infractora de la tutela judicial efectiva, no es identificable con la personal discrepancia del acusado recurrente que postula su particular valoración de las pruebas en función de su lógico interés. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) no puede dejarse de lado que las sentencias absolutorias no necesitan motivar la valoración de pruebas que enerven una presunción existente a favor del acusado, contraria a su culpabilidad. Antes, al contrario, cuentan con dicha presunción, de modo que, en principio, para considerar suficientemente justificada una absolución debería bastar con la expresión de la duda acerca de si los hechos ocurrieron como sostiene la acusación. O, si se quiere, para ser más exactos, de una forma que resulte comprendida en el relato acusatorio. Pues de no ser así, no sería posible la condena por esos hechos.”

En ese sentido, señala que “(…) es cierto, desde luego, que las conclusiones valorativas alcanzadas en la sentencia que aquí se impugna no hacen propias, ni total ni sustancialmente, las consideraciones contenidas en los distintos informes presentados por los dos peritos que la acusación propuso. Se aparta de éstos en aspectos muy relevantes. Pero no lo hace de un modo apodíctico o sobre la base de razonamientos absurdos o incompatibles con las más elementales reglas de la lógica. Muy al contrario, pondera el resultado de aquellos informes en distintos pasajes de la resolución y contrasta sus conclusiones con los resultados obtenidos de la práctica de otros medios probatorios, en particular con el ofrecido por determinadas pericias que se admitieron a propuesta de las defensas, protagonizadas, todas ellas, también por solventes expertos en la materia.”

En ese mismo orden de razonamiento, puntualiza que “(…) es obvio que esas razones pueden ser, o no, compartidas; pueden ser, o no, las más acertadas, en todo o en parte. Pero, a nuestro juicio, no hay fundamento aquí para sostener que las consideraciones tomadas en cuenta por el Tribunal de la instancia resulten arbitrarias, absurdas o carentes de cualquier fundamento reconocible. Y tampoco la parte recurrente identifica, en concreto, qué aspectos de los explicados en la sentencia que impugna, aparecerían huérfanos de motivación reconocible o, más bien, cuál o cuáles de las consideraciones referidas resulta llanamente contraria a las reglas de la sana crítica. Se limita a señalar, en términos generales, su discrepancia con lo decidido, destacando, eso sí, la contradicción que indudablemente existe entre lo que se consideró probado y lo que resultaba de los informes periciales de las acusaciones. En el límite de su argumento: cualquier decisión que se apartara de lo determinado por estos peritos habría de reputarse en este sentido irracional.”

Enseguida, agrega que “(…) indudablemente nos encontramos, tal y como en la sentencia impugnada se describe, ante un complejo proceso de integración bancaria que resultó alentado desde la propia Administración, con el propósito de reforzar la solidez y solvencia del conjunto del sistema financiero. En el curso de dicho proceso que, en un tiempo breve culminaría con la salida a Bolsa de Bankia, tuvieron lugar, además, conforme los riesgos para el sistema iban siendo percibidos con mayor claridad, varias modificaciones normativas, nacionales y comunitarias, que incrementaban las exigencias de capital, y que requirieron la presentación por dicha entidad de sucesivos planes de adaptación, debidamente supervisados por los organismos competentes. También en el curso de este proceso se sometió a la entidad bancaria a la realización de pruebas de estrés, que fueron superadas con éxito, partiendo de escenarios económicos que se consideraban entonces desfavorables.”

En consecuencia, razona que “(…) no se trata, por tanto, de que la sentencia impugnada, frente a lo que parece haber entendido quien aquí recurre, otorgue a la intervención de los organismos supervisores (en particular el   y la CNMV) una suerte de capacidad taumatúrgica, sanadora de cualquier eventual actuación penalmente censurable de los respectivos miembros de los consejos de administración o de las entidades auditoras. Pero dicha intervención no resulta irrelevante, y es así ponderada en la sentencia que ahora se impugna, tanto desde el punto de vista del delito de falsedad contable como del delito de defraudación.”

En base a esas consideraciones, el máximo Tribunal confirmó la sentencia de instancia, y ratificó la absolución de los 34 acusados, entre ellos a Deloitte y al ex vicepresidente de España, Rodrigo Rato.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°839-2022.

 

 

 

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  1. Es por eso que entiendo que nadie está haciendo nada para que lleguen los cambios legislativos que se pidieron tras la sentencia absolutoria por la salida a Bolsa de Bankia.

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