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España.

Banco debe entregar a los herederos la información bancaria de pariente fallecido aun cuando incida en productos que mantenía con un cotitular.

Desde la muerte del causante, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información bancaria relativa a contratos para los que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos. La información proporcionada estaba incompleta y por ello no permitía a los herederos conocer con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante.

15 de noviembre de 2022

La Audiencia Provincial de Asturias (España), desestimó el recurso de apelación deducido por un Banco que se negó arbitrariamente a proporcionar la información bancaria de una persona fallecida a sus herederos.

En primera instancia, la entidad fue demandada por los herederos de un cliente fallecido, que exigieron la remisión de toda la información relativa a sus operaciones bancarias: tales como depósitos en cuentas de ahorro, contratos, entre otras. La demanda fue acogida.

El juez fundó su decisión en que “(…) el heredero por efecto de la sucesión pasa a ocupar la misma posición jurídica de éste y en consecuencia no le pueden afectar las reservas de las informaciones relativas a los datos, posiciones, transacciones y demás operaciones de los clientes, pues la norma limita tal restricción a la información que pueda ser objeto de divulgación o comunicadas a terceros”.

Contra este fallo el Banco dedujo recurso de apelación. Alegó que su negativa se debió a “(…) la oposición expresa del otro cotitular de la cuenta a que se facilitase a los herederos información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento y a la existencia de serias dudas de derecho evidenciadas en un dictamen administrativo, en el que se defendía que, en ese supuesto, la reserva del Banco a facilitar datos que podrían invadir la intimidad personal del cotitular podría estar justificada mientras no mediase orden judicial”.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) la normativa aplicable dispone que no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por la Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso. Pues bien es evidente que la pluralidad de intervinientes en el contrato de cuenta corriente atribuye a cada uno de ellos tanto la facultad de operar en ella como el derecho a la información sobre el conjunto de las operaciones asentadas en la cuenta común”.

Agrega que “(…) frente a lo anterior, no puede prevalecer el derecho a la intimidad personal y familiar del otro contratante, pues este consintió expresa y anticipadamente la invasión de ese espacio por el resto de los intervinientes en el contrato”.

Comprueba que “(…) el consentimiento otorgado será revocable en cualquier momento, pero debe entenderse que la revocación opera para el futuro y no invalida lo realizado anteriormente al amparo de la autorización. Es igualmente irrefutable que por virtud de la sucesión hereditaria los demandantes sucedieron a su pariente en todas las relaciones jurídicas de los que era titular en el momento de la apertura de la sucesión”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) es indudable que, desde la muerte del hombre, sus herederos estaban legitimados para exigir del Banco la información y, en su caso, documentación referente a las operaciones bancarias vinculadas a contratos para las que aún conservaran cualquier acción judicial, ya frente al Banco, ya frente al otro cotitular, o incluso entre los propios herederos.  La información proporcionada estaba incompleta y ello no permitía a los herederos conocer con exactitud los derechos y obligaciones patrimoniales del causante”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Asturias 192/2022.

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