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Recurso de amparo rechazado por Corte de Arica.

No es ilegal la detención decretada por incumplir el arresto domiciliario total, con independencia de la justificación que se esgrima.

El delito de desacato fue objeto de un sobreseimiento definitivo, razón por la cual, en relación con dicha actuación procesal, ella no genera perjuicio alguno que pueda ser corregido por esta acción cautelar de emergencia.

16 de noviembre de 2022

La Corte de Arica rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad y de Carabineros, por la detención de una mujer que incumplió el arresto domiciliario total, con ocasión de haber concurrido a un Programa de Reparación al Maltrato de SENAME.

El recurrente alegó que si bien se encontraba cumpliendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, el tribunal la autorizó para asistir el día 08 de noviembre a dependencias de un CESFAM por presentar complicaciones en su embarazo, cuya consulta terminó antes de lo previsto, motivo por el cual decidió concurrir al PRM de Arica con el propósito de consultar cuándo la entrevistarían, puesto que, una vez que fue detenida por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes le quitaron la custodia de sus hijos.

El recurrido informó que la detención en virtud del artículo 127 del Código Procesal Penal fue legal, ya que la abogada del PRM tomó conocimiento de que la recurrente había incumplido la medida cautelar, por lo que decidió llamar a Carabineros; y una vez concluida la audiencia de control de detención por el delito de desacato, se declaró el sobreseimiento definitivo.

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional de amparo. El fallo señala que, de conformidad al artículo 129 del Código Procesal Penal “(…) no se advierte la ilicitud de la conducta de la policía, puesto que actuó dentro de sus facultades, ni tampoco en relación con alguna acción por parte de la judicatura, toda vez que no hay constancia alguna que, de manera ilegal, se hubiera modificado la cautelar que actualmente pesa sobre la amparada o seguido un procedimiento en su contra. Ello se desprende del informe evacuado por el Juez de Garantía, que da cuenta que, respecto al supuesto delito de desacato, ello fue objeto de un sobreseimiento definitivo, razón por la cual, en relación con dicha actuación procesal, ella no genera perjuicio alguno que pueda ser corregido por esta acción cautelar de emergencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Arica.

 

Vea sentencia Corte de Arica Rol N°369-2022.

 

 

 

 

 

 

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