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Ley 20.065.

Servicio Médico Legal no puede delegar a otras instituciones públicas o privadas las pericias relativas a delitos sexuales que le hayan sido encomendadas por los tribunales de justicia o la fiscalía, dictamina la Contraloría.

Si bien, el SML no es el único facultado para llevar a cabo atenciones y pericias en el marco de la comisión de delitos de carácter sexual, no procede que delegue en terceros la realización de aquellas que le han sido solicitadas por tales entidades.

20 de noviembre de 2022

La Subsecretaría de Justicia solicitó a la Contraloría un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que la Universidad Católica de Chile y su Red de Salud Christus UC, puedan realizar mediante su programa de atención integral a víctima de violencia sexual (Programa Levantares UC), una parte de los peritajes y atenciones de sexología forense que lleva a cabo el Servicio de Médico Legal en la Región Metropolitana (SML); y sobre la procedencia del gasto necesario para financiar el referido programa.

El SML comunicó que en razón de la normativa vigente, tanto las instituciones de salud pública como privadas deben efectuar ese tipo de atenciones y pericias si son requeridas, sin que su institución pueda delegar aquellas que se le han encargado. Añade que tiene disposición para seguir capacitando a las referidas entidades en las materias de su competencia.

La Contraloría cita el artículo 2 de la Ley 20.065 que dispone que “el objeto del Servicio Médico Legal es asesorar técnica y científicamente a los órganos jurisdiccionales y de investigación, en todo el territorio nacional, en lo relativo a la medicina legal, ciencias forenses y demás materias de su ámbito”, agrega, el citado precepto que “le corresponde la tuición y supervigilancia técnica y directiva en la prestación de servicios relativos a las materias de su competencia, poniendo énfasis en su calidad, eficiencia y oportunidad; y colaborar con la capacitación y docencia en estas áreas, en coordinación con organismos públicos y privados, universidades y demás centros de investigación forense”.

A continuación, puntualiza que de acuerdo al artículo 3 del precitado cuerpo normativo al SML le corresponde “realizar peritajes médico-legales en materias clínicas, tanatológicas, psiquiátricas y de laboratorio, evacuando los informes periciales del caso; ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes médicos legales, en el ámbito público o privado, a través de dictación de normas de aplicación generales que regulen los procedimientos periciales que efectúan, o los que sirvan de base para ellos, y desarrollar investigación científica, docencia y extensión en materias médicos-legales”.

Agrega que el Director Nacional del SML puede celebrar convenios con universidades, y otras instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y organismos públicos y privados, en sus campos de ejercicio, según lo establecido en el artículo 7 letra G) de la Ley 20.065.

El Contralor precisa que el artículo 198 del Código Procesal Penal señala que “tratándose de los delitos previstos en los artículos 361 a 367 y artículo 375 del Código Penal –violación, estupro y otros delitos sexuales-, los hospitales, clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados, deberán practicar los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas conducentes a acreditar el hecho punible y a identificar a los partícipes en su comisión, debiendo conservar los antecedentes y muestras correspondientes”. Añade dicho precepto, que si “los mencionados establecimientos no se encuentran acreditados ante el SML para determinar huellas genéticas, tomarán las muestras biológicas y obtendrán las evidencias necesarias, procediendo a remitirlas a la institución que corresponda para ese efecto, de acuerdo a la Ley 19.970 que crea el Servicio Nacional de Registros de ADN y su Reglamento”.

Enseguida, indica que el artículo 199 del CPP prevé que “en los ilícitos en que fuere necesario la realización de exámenes médicos para la determinación del hecho punible, el fiscal podrá ordenar que estos sean llevados a cabo por el SML o por cualquier otro servicio médico”, por su parte el artículo 199 bis del CPP consigna que “los exámenes y pruebas biológicas destinados a la determinación de huellas genéticas solo podrán ser efectuadas por profesionales y técnicos que se desempeñen en el SML, o en aquellas instituciones públicas o privadas que estén acreditadas para tal efecto ante dicho servicio, las que constarán en una nómina publicada en el Diario Oficial”.

El Contralor señala que “(…) la normativa procesal penal establece como regla general para la determinación de un hecho punible, que el respectivo fiscal pueda solicitar la realización de exámenes médicos no solo a la SML sino también a cualquier otro servicio médico; precisando que en el caso de los delitos sexuales, que ello debe practicarse por hospitales, clínicas o establecimientos de salud ya sean públicos o privados y, cuando sea necesario determinar huellas genéticas, por profesionales y técnicos que se desempeñen en el referido servicio o en instituciones acreditas para tal efecto por aquel”.

Respecto al Programa Levantares que busca ofrecer una atención que abarque las necesidades clínicas curativas y de prevención, la contención y seguimiento psicológico y el acompañamiento espiritual de las víctimas de violencia sexual, y prestar asesoría jurídica y realización de los peritajes sexológicos forenses a fin de apoyar no solo a la Fiscalía y a los procesos judiciales, sino también a la reparación y sanación de las víctimas. Y que además, se compromete a la realización del 10% de las atenciones de sexología forense que el SML lleva a cabo en la Región Metropolitana en la actualidad (absorbiendo la demanda de los territorios jurisdiccionales correspondientes a las Fiscalías Centro Norte y Oriente).

Concluye el Contralor que “(…) por mandato legal, al SML le corresponde efectuar los peritajes médicos-legales que requiera la judicatura y el Ministerio Público, y si bien, no es el único facultado para llevar a cabo atenciones y pericias en el marco de la comisión de delitos de carácter sexual, no procede que delegue en terceros la realización de aquellas que le han sido solicitadas por tales entidades”. En consecuencia, no resulta procedente que a través de una entidad distinta se realicen las atenciones y pericias de sexología forense que se le han encargado al SML, ni transferir recursos de esa institución para tales efectos, sin perjuicio de las capacitaciones y normas técnicas que dicho servicio imparta en cumplimiento de sus funciones o los convenios de colaboración en materias médico-legales que se puedan celebrar.

 

Vea dictamen de la Contraloría N° E273683N22.

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