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Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Municipalidad de Algarrobo no incurre en ilegalidad al declarar como afecto a utilidad pública un sitio privado donde se planificaba un proyecto inmobiliario.

El actor alegó que no ejecutar la expropiación inmediatamente después de declarada la utilidad pública de su terreno configuraba una omisión ilegal, sin embargo, la Corte descartó ese argumento, puesto que la Ley no dispone de un plazo de caducidad de la declaratoria de utilidad pública.

21 de noviembre de 2022

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por los propietarios de un terreno en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por haber dictado un Decreto mediante el cual se aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal, con el fin de declarar el lugar donde se emplaza el inmueble como zona de utilidad pública.

El actor señala ser propietario, junto a sus hermanos, de un bien raíz ubicado en el sector Playa Canelo de Algarrobo, en el cual tenían la intención de llevar a cabo un proyecto inmobiliario que cumpliera con las normas de constructibilidad establecidas en el Plan Regulador vigente. Indica que, según ese instrumento de planificación, el terreno se ubicaba en una zona típica, por lo que requería de la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales para llevar adelante el proyecto. Agrega que luego de que se interpusiera un recurso de protección en contra de esta última institución, se obtuvo la aprobación de ese organismo, pero al tomar conocimiento de dicha autorización el Concejo Municipal se reunió de forma extraordinaria y aprobó la declaración de utilidad pública del sector donde se emplazará la construcción. No obstante, afirma, a la fecha no se ha iniciado el procedimiento expropiatorio del inmueble a pesar de que el artículo 33 de la Ley N° 18.695 obliga a expropiar de inmediato.

Agrega que, en la misma sesión del Concejo, el Director de Obras Municipales propuso la modificación al Plan Regulador Comunal como medio adicional para evitar la edificación en el predio.

El reclamante alega que el Decreto Alcaldicio adolece de falta de motivación y de desviación de poder, ya que no hace alusión a la sesión del Concejo Municipal donde se aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal. Añade que por una actitud omisiva y contraria a la ley la reclamada no ha llevado a efecto el proceso de expropiación. Estima transgredidos los artículos 6, 7 y 8 de la Constitución, los artículos 2 y 13 inciso 2° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 11 inciso 2° de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Añade que, frente a un procedimiento administrativo inconcluso, el municipio vulnera el artículo 33 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en relación con los artículos 27 y 40 de la Ley N° 18.575. Ello sumado a la infracción de diversas normas urbanísticas, por lo que solicita se declare la ilegalidad del Decreto impugnado y, consecuencialmente, se le invalide.

La Municipalidad de Algarrobo solicitó el rechazo del recurso de reclamación. Afirma que el proceso impugnado se ajustó a derecho, toda vez que se ejecutó en ejercicio de una potestad pública de la que se encuentra investido el municipio en su Ley Orgánica y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Añade que se hicieron los estudios técnicos de rigor y se dio lugar a las instancias de participación ciudadana, que en su mayoría estuvieron de acuerdo con el cambio en la planificación territorial propuesto. Asegura que la modificación obedeció a un clamor de la comunidad, y no a una finalidad específica del municipio, ya que para ello se tuvieron en vista varios objetivos generales, entre otros, la mejora del acceso al borde costero.

Respecto a la expropiación del inmueble de propiedad del actor, el ente edilicio expone que el DL N° 2.186 reconoce ciertas hipótesis en la que, no obstante haberse iniciado un procedimiento expropiatorio, la entidad expropiante no está obligada ni forzada a concluirlo. Puntualiza que el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal donde se declaró el inmueble afecto a utilidad pública, no constituye fuente suficiente para que surja la obligación por parte del ente edilicio de iniciar el proceso expropiatorio.

Concluye señalando que la dictación del Decreto impugnado no constituye un acto ilegal, e invoca la presunción de legalidad del acto administrativo, indicando que es carga del reclamante desvirtuar tal presunción.

Informó el reclamo la Fiscal Judicial, que estimó que el arbitrio debía ser rechazado porque a su juicio, “la revisión de los antecedentes que obran en el proceso no permiten determinar en qué forma la reclamada ha vulnerado las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se indican como transgredidas por la reclamante”.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo da cuenta que el actor “por un lado, ataca la eficacia jurídica o legalidad del referido acuerdo del Concejo Municipal y, por el otro, sostiene que el Decreto Alcaldicio que aprobó la modificación al Plan Regulador Comunal de Algarrobo y la modificación misma constituyen actos ilegales, entre otros motivos, porque pasaron por alto aquel acuerdo y porque, hasta hoy, el municipio reclamado no ha materializado la consiguiente expropiación, todo lo cual trasunta una antinomia o una incongruencia en la exposición de los fundamentos del reclamo de ilegalidad que interpone”.

Enseguida, señala que los antecedentes del caso “no develan que en contra del referido acuerdo del H. Concejo Municipal de Algarrobo, ni de los Decretos Alcaldicios que lo refrendaron, se haya iniciado algún procedimiento impugnatorio y, subsecuentemente, que se hubiere pronunciado alguna resolución administrativa o judicial que los privare de efectos jurídicos”.

Respecto a la obligación que pesaría sobre el municipio de concretar la expropiación inmediatamente después de la declaratoria de utilidad pública, la Corte señala que tal afirmación carece de asidero, puesto que a partir de la vigencia de la Ley N° 20.791 en el año 2014, se eliminan los plazos de caducidad de la declaración de utilidad pública, por lo que actualmente la afectación no está sujeta a ningún plazo.

Finalmente, el fallo da cuenta que “la sola lectura del texto del Decreto Alcaldicio N° 331 (…) evidencia que esta resolución administrativa contiene el requisito que la reclamante afirma haberse omitido, o sea, su debida motivación o fundamentación y que tal reparo carece de asidero”.

Conforme a lo razonado, la Corte de Valparaíso concluye que el acto impugnado no contiene un vicio de ilegalidad, motivo por el cual rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Municipalidad de Algarrobo.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 30-2019.

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