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imagen: migraceonline.cz
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Migrantes irregulares no pueden ser expulsados de la Unión Europea cuando padecen graves problemas de salud que no pueden ser tratados adecuadamente en sus países de origen.

La normativa debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se ordene el retorno o la expulsión de un migrante que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y padezca una enfermedad grave, cuando existan motivos fundados y se crea que la persona estaría expuesta, en el tercer país al que sería expulsada, a un riesgo real de aumento significativo, permanente y rápido de su dolor.

28 de noviembre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial a petición de un tribunal holandés, para resolver cómo debe interpretarse la legislación comunitaria en los casos en que medie una orden de expulsión contra migrantes con graves problemas de salud.

El asunto se suscitó a raíz del caso de un inmigrante ruso residente en Holanda que padece cáncer. En este país se somete a un tratamiento a base de cannabis que no está disponible en Rusia. Tras expirar su permiso de residencia, presentó a la autoridad una solicitud de asilo alegando que su estado de salud empeoraría si dejara el país. Su petición fue rechazada, por lo que debía retornar a su país de origen.

A raíz de este hecho demandó a Países Bajos en sede judicial, alegando que “(…) el tratamiento analgésico a base de cannabis medicinal que recibe en los Países Bajos es tan esencial para él que ya no podría llevar una vida digna si interrumpiera dicho tratamiento. En particular, si se interrumpiera, el dolor sería tan intenso que ya no podría dormir ni comer, lo que tendría importantes consecuencias no solo en su estado físico, sino también en su estado psíquico, haciéndolo deprimido y suicida”.

El juez de instancia acogió la demanda, a pesar de rechazar su estatus de refugiado. No obstante, la autoridad mantuvo su decisión, por lo que la judicatura decidió solicitar un pronunciamiento al TJUE para interpretar la normativa europea aplicable al caso.

En la especie, el juez buscaba determinar “(…) si las autoridades competentes de un Estado miembro deben examinar si procede conceder, en virtud del derecho al respeto de la vida privada, un derecho de residencia a dicho nacional y si el respeto de la vida privada del interesado es un factor a tener en cuenta a los efectos de decidir sobre su solicitud para obtener el aplazamiento de la orden de expulsión a la que está sujeto”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el artículo 5 de la Directiva 2008/115 se opone a que un nacional de un tercer país sea objeto de una decisión de retorno cuando dicha decisión se refiera, como país de acogida, a un país respecto del cual se hayan acreditado motivos fundados para creer que, si dicha decisión se ejecuta, ese nacional de un tercer país estaría expuesto a un riesgo real de trato contrario al artículo 18 o al artículo 19, apartado 2, de la Carta Europea de Derechos Humanos (la Carta), que consagran el derecho de asilo y la Protección en caso de devolución, expulsión y extradición”.

Agrega que “(…) la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos prescribe que el artículo 3 del Convenio se opone al traslado de una persona gravemente enferma cuando corre riesgo de muerte inminente o cuando se han demostrado motivos fundados por creer que, aunque no esté en riesgo inminente de morir, correría un riesgo real, por la ausencia de un tratamiento adecuado en el país de acogida o por la falta de acceso a dicho tratamiento, de sufrir una enfermedad grave, rápida e irreversible deterioro de su estado de salud que resulte en un dolor intenso o una reducción significativa de la esperanza de vida”.

Señala que “(…) el establecimiento de una política eficaz de expulsión y repatriación, que persigue la Directiva 2008/115, es un objetivo de interés general reconocido por el Derecho de la Unión. Sin embargo, el artículo 52, apartado 1, de la Carta todavía requiere un examen, en particular, de si la adopción de una decisión de retorno o una orden de expulsión con respecto a un nacional de un tercer país que sufre una enfermedad grave y recibe, en el Estado miembro en cuestión, el tratamiento analgésico que no está disponible en el país receptor no afecta la esencia de su derecho a la vida privada y respeta el principio de proporcionalidad”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) la normativa aplicable debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se adopte una decisión de retorno o una orden de expulsión con respecto a un nacional de un tercer país que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y padezca una enfermedad grave, cuando existan motivos fundados para ello creyendo que la persona en cuestión estaría expuesta, en el tercer país al que sería expulsada, a un riesgo real de un aumento significativo, permanente y rápido de su dolor, si fuera devuelta, a causa de que el único tratamiento analgésico efectivo esté prohibido en ese país”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que la normativa interpretada  se opone a la expulsión de los migrantes ilegales cuando tienen graves problemas de salud.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-69/21.

 

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