Derecho al respeto de la vida privada

Juez puede autorizar el acceso a registros telefónicos en la investigación de delitos graves solo respecto a los sospechosos, resuelve el TJUE.

La injerencia en los derechos fundamentales causada por el acceso a extractos telefónicos puede calificarse de grave y confirma que solo puede concederse dicho acceso cuando se trate de los datos de personas sospechosas de estar implicadas en un delito grave. Corresponde a los Estados miembros definir los «delitos graves» a efectos de la aplicación de la Directiva en cuestión.

8 de mayo de 2024

Artículo periodístico que vinculó al expresidente de Croacia en un caso corrupción no vulnera su derecho al respeto de la vida privada.

6 de junio de 2023
El papel de “vigilancia” de los medios de comunicación es especialmente importante en ese contexto, en el que el periodismo de investigación podría contribuir a que las autoridades sean obligadas a rendir cuentas. Además, los límites de la crítica aceptable son más amplios para un político que para un particular. Esto se aplica aún más al demandante, que no era un político corriente sino un jefe de Estado.

Cancelación de pasaportes de un grupo de académicos acusados de ser opositores al gobierno turco es arbitraria y contraviene el derecho a la educación.

27 de marzo de 2023
La discrecionalidad de las autoridades administrativas para ordenar la cancelación de los pasaportes de los demandantes, fue incondicional, y su alcance y la forma de su ejercicio no se definió normativamente. En consecuencia, la medida dispuesta por el ejecutivo en el contexto del estado de emergencia es arbitraria y no satisfece el requisito de legalidad.

Migrantes irregulares no pueden ser expulsados de la Unión Europea cuando padecen graves problemas de salud que no pueden ser tratados adecuadamente en sus países de origen.

28 de noviembre de 2022
La normativa debe interpretarse en el sentido de que se opone a que se ordene el retorno o la expulsión de un migrante que se encuentre ilegalmente en el territorio de un Estado miembro y padezca una enfermedad grave, cuando existan motivos fundados y se crea que la persona estaría expuesta, en el tercer país al que sería expulsada, a un riesgo real de aumento significativo, permanente y rápido de su dolor.