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Transporte aéreo.

Si pasajero sufrió retraso igual o superior a tres horas en su vuelo operado por diversas aerolíneas debe ser compensado, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Para considerar un vuelo con conexión directa no se requiere que las diferentes aerolíneas estén vinculadas por una relación jurídica. Se le reconoció compensación por 600 euros.

14 de octubre de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que un pasajero aéreo debe ser compensado por el retraso de un vuelo a pesar que la conexión fue a través de varios vuelos operados por distintas aerolíneas.

El caso tiene su origen luego que una pasajera comprara un pasaje aéreo con un solo número de reserva en una agencia de viaje desde Alemania con destino a Estados Unidos, mediante tres vuelos sucesivos, donde los dos primeros fueron operados por una aerolínea austriaca (Air Lines AG) y el último por una aerolínea estadounidense (American Airlines), siendo esta última la encargada del vuelo que sufrió un retraso de cuatro horas en Estados Unidos y la que aparece como único proveedor.

En mérito de ello, decidió demandar a American Airlines a fin de que se le compensara por el monto de 600 euros de acuerdo al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas sobre compensación en caso de un gran retraso de los vuelos. Sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia de Alemania desestimaron la demanda al considerar que la aerolínea estadounidense no era el transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo procedente del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea y no se comprometió a efectuar el transporte de la pasajera de Alemania a Suiza (primer vuelo) ni que se hizo cargo de dicho transporte en virtud de un acuerdo de código compartido.

En base a lo anterior, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Alemania, el que a través de la petición prejudicial preguntó para efectos de compensar a la pasajera, si se requiere de una relación jurídica concreta entre los diferentes transportistas aéreos encargados de realizar los vuelos o se debe considerar como vuelos con conexión directa, con ocasión de la compra del pasaje que se hizo a través de una sola operación de transporte.

Al respecto, el Tribunal de Justicia señala que, de conformidad al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que fija normas para compensar a los pasajeros aéreos “(…) el concepto de «vuelo con conexión directa» comprende una operación de transporte compuesta de varios vuelos que corresponden a distintos transportistas aéreos encargados de efectuar un vuelo, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta, si esos vuelos han sido concertados por una agencia de viajes que ha facturado un precio total y ha emitido un pasaje único para dicha operación, de suerte que un pasajero que parta de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y sufra un gran retraso en la llegada al destino del último vuelo podrá invocar el derecho a la compensación establecido en el artículo 7.”

Enseguida, manifiesta que “(…) es cierto que el órgano jurisdiccional remitente indica que los vuelos que integraban la operación de transporte de que se trata en el litigio principal eran efectuados por distintos transportistas aéreos, a saber, Swiss International Air Lines y American Airlines, sin que exista ninguna relación jurídica concreta entre ellos. Sin embargo, ninguna disposición del Reglamento supedita la calificación de vuelo con conexión directa a que exista una relación jurídica concreta entre los transportistas aéreos encargados de efectuar, en su caso, los vuelos que lo componen.”

En ese mismo orden de razonamiento, advierte que, “(…) tal requisito adicional sería contrario al objetivo perseguido por ese Reglamento, de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, en la medida en que podría limitar los derechos que el referido Reglamento otorga a los pasajeros, entre ellos, el derecho a compensación cuando se vean afectados por un gran retraso en la llegada de su vuelo, es decir, un retraso igual o superior a tres horas.”

Lo anterior, sin perjuicio que “(…) el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo que tuvo que abonar la preceptiva compensación pueda reclamar, en particular, a la persona por medio de la cual se emitieron los billetes que le compense por esa carga financiera, en caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben a esta última.”

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Europeo concluyó que el derecho a compensación de los pasajeros aéreos por un gran retraso se aplica a los vuelos con conexión directa compuestos por varios vuelos operados por distintos transportistas aéreos encargados de efectuarlos.

 

Vea sentencia del TJUE Rol N°C-762-2022.

 

 

 

 

 

 

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