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Tribunal de Países Bajos condenó a hombre anti COVID-19 por amenazar e intimidar a periodistas y por difamar a la Policía Nacional.

Amenazar con violencia para inducir a un periodista a huir o renunciar es contrario a todas las normas sociales y, por lo tanto, es ilegal; y las autoridades gubernamentales también tienen derecho a la protección contra acusaciones infundadas de delitos graves y difamatorios.

28 de noviembre de 2022

El Tribunal Central de los Países Bajos, condenó a un hombre a la pena de 90 horas de servicio comunitario por los delitos de coerción bajo amenaza de violencia y difamación en perjuicio de periodistas y de la policía nacional.

El caso tiene su origen luego que un hombre a principios de 2021 publicara una “lista negra” en un video que circuló por redes sociales en el que amenazaba a periodistas para que retiraran artículos del COVID-19 o para que se fueran de Holanda, de lo contrario les iba pasar algo a ellos o a sus familiares y cercanos. Paralelo a ello, publicó videos en el que aparecía él declarando que agentes policiales usaban violencia innecesaria en contra de los manifestantes opositores a las medidas de restricción y de la vacuna por la pandemia y hacía un llamado a sus seguidores para que registraran con sus celulares el actuar de la policía.

La defensa alegó que respecto al delito de coerción bajo amenaza no se puede probar, ya que la mera mención de una lista negra es demasiado vaga e insuficiente y tampoco hubo intención de parte del acusado de hacerles daño. Y, en relación con la difamación en perjuicio de la policía, manifiesta que debe primar la libertad de expresión en consideración al contexto en que fueron publicados los videos –manifestaciones en contra de la Corona por las medidas sanitarias-, donde la policía tenía el monopolio de la violencia.

Al respecto, el Tribunal razona que, “(…) según el lenguaje habitual, ‘hacer algo’ sólo puede referirse aquí a la violencia física, incluso ahora que el acusado afirma que el periodista haría mejor en irse del país por ese motivo. Amenazar con violencia para inducir a un periodista a huir o renunciar es contrario a todas las normas sociales y, por lo tanto, es ilegal. La redacción amenazante utilizada también muestra la intención de coerción e ilegalidad. Por lo tanto, es plausible que un periodista, como resultado de tales amenazas, considere dejar su trabajo.”

Por otra refiere que “(…) el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a la libertad de expresión. El segundo párrafo del artículo muestra que este derecho puede ser limitado por la ley en la medida en que sea necesario en una sociedad democrática. Sin embargo, el listón está muy alto para las restricciones relacionadas con las contribuciones al debate público. El motivo de tal restricción debe tener el peso necesario para que dicha restricción esté justificada. Esto se aplica especialmente a las críticas al gobierno. Para la respuesta a la pregunta de si una declaración hecha en el marco del debate público es punible como difamación en relación con el art. 10 del CEDH que garantiza el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal Supremo formuló un marco de evaluación sobre la base de los siguientes pasos: (1) si la declaración es difamatoria en sus términos; (2) si la declaración, en el contexto que se hace, puede contribuir al debate público o es una expresión artística; y (3) si la declaración como contribución al debate público o como expresión artística no es innecesariamente ofensiva.”

En ese sentido, considera que “(…) en la grabación en cuestión, el acusado dijo que la policía crea deliberadamente un motivo para que haya una confrontación con los manifestantes mediante el uso de violencia (no provocada) contra otros policías y manifestantes, con el objetivo de ‘incriminar’ a los manifestantes y proporcionar una razón para tomar represalias. Una acusación tan grave contra la policía es calumniosa y constituye un atentado a su honor y reputación, ya que refleja una imagen pública desfavorable de la policía y daña públicamente su reputación. Hay acusación de un hecho determinado, ya que la acusación indica una conducta concreta claramente reconocible.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en principio, los juicios de valor no necesitan ser probados y pueden ser exagerados o incluso escandalosos. Debe entenderse claramente que una evaluación crítica de las acciones policiales es permitida y necesaria en una sociedad democrática en todas las circunstancias. Por ejemplo, la mera caracterización de la violencia policial como excesiva no podría caer fácilmente dentro de la restricción del artículo 10, párrafo 2, del CEDH. Sin embargo, si la crítica toma la forma de una acusación grave de un acto o conducta específica, puede requerir un grado razonable de fundamentación fáctica. Las autoridades gubernamentales también tienen derecho a la protección contra acusaciones infundadas de delitos graves y difamatorios. El acusado no ha proporcionado ningún fundamento fáctico para su descripción específica de las acciones policiales. Al hacerlo, solo ha hecho una acusación vacía, que, en opinión de la corte, no puede hacer ninguna contribución significativa al debate público por esa razón. Además, según el contexto, no hizo la declaración para contribuir a un debate, sino para reclutar compañeros de lucha. De lo anterior se desprende que el artículo 10 del CEDH no brinda protección contra una condena por difamación en este caso.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal lo declaró culpable, para lo cual el Ministerio Público solicitó la pena de un año de prisión, sin embargo, el tribunal no lo consideró adecuado en atención a que los delitos se cometieron hace más de un año, por lo que decidió condenarlo a la pena de 90 horas de servicio comunitario.

 

 

Vea sentencia Tribunal Central de los Países Bajos Rol N°4884-2022.

 

 

 

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