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Recurso de amparo rechazado.

Medidas cautelares que afecten la libertad del imputado son procedentes por la falta penal de lesiones leves, resuelve la Corte de Rancagua.

Si bien está de acuerdo con que los tribunales fallen con perspectiva de género, las medidas cautelares deben regirse conforme al principio de legalidad, alega el recurrente.

8 de diciembre de 2022

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, por haber decretado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima, luego de haber sido formalizado por falta penal de lesiones leves y por un delito de maltrato animal.

El recurrente alegó que se vulneró la libertad personal al infringirse el principio de legalidad, ya que a pesar de que el inciso primero del artículo 124 del Código Procesal Penal prohíbe decretar medidas cautelares personales cuando la imputación se refiere a faltas, el recurrido a solicitud del Ministerio Público ordenó la prohibición de acercarse a la víctima por considerar que, sin perjuicio de no concurrir violencia intrafamiliar se trata de un caso de violencia ejercida en contra de la mujer.

Agrega que si bien está de acuerdo con que los tribunales fallen con perspectiva de género, las medidas cautelares deben regirse conforme al principio de legalidad y no existe norma en el tratado de Belem Do Para como en otros instrumentos internacionales que permita imponer medidas cautelares prohibidas por el derecho interno, respecto de lo cual está en conocimiento Fiscalía y fue por ese motivo que utilizó como excusa el delito de maltrato animal, puesto que la víctima sólo declaró que el imputado intentó agredir a su perro, sin especificar de manera clara y específica, como lo ordena la letra a) del artículo 93 del Código Procesal Penal.

El recurrido informó que “(…) conforme el relato de la víctima, la intencionalidad de agresión hacia su mascota fue impedido únicamente al anteponerse ella, lo que justificó la necesidad de cautela, incluso quedando comprendida esta circunstancia en lo establecido en el artículo 3 de la Convención Belem do Para, que dispone “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La Corte de Rancagua rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión de imponer una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, dictada en el marco de una audiencia de formalización, realizada con la asistencia de todos los intervinientes, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación.”

Por otra parte, refiere que “(…) si bien la recurrente postula que el artículo 124 inciso primero del Código Procesal Penal prohíbe decretar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, cuando la imputación se refiriere a faltas, o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, olvida la defensa que el inciso segundo del artículo 124, señala que: “Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar en los casos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 134 o cuando procediere el arresto por falta de comparecencia, la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33.”

En ese sentido, considera que “(…) sí es posible decretar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, cuando la imputación se refiriere a faltas, o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, “en los casos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 134.

Lo anterior, permite colegir que “(…) sí es posible decretar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado en el caso de las faltas contempladas en los artículos 494, N°4 y 5, y 19, dentro de las cuales se encuentra la falta de lesiones leves materia de la formalización.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Rancagua.

 

Vea recurso Corte de Rancagua Rol N°955–2022.

 

 

 

 

 

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