Noticias

imagen: EMOL
Doctrina cy-près o fluid recovery

TDLC aprobó la conciliación entre asociaciones de consumidores CONADECUS y FOJUCC con las empresas Agrosuper y Don Pollo para poner término al juicio por colusión en el mercado avícola.

Las empresas se comprometieron a pagar dinero a las instituciones de beneficencia sin fines de lucro por los daños causados a los consumidores nacionales. Agrusuper a desembolsar $19.541.697.242 y Don Pollo a transferir $2.431.689.000.

9 de diciembre de 2022

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó la conciliación alcanzada entre la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (FOJUCC), Agrosuper S.A., y Agrícola Don Pollo Ltda., y con el mérito de sus condiciones y acuerdos, puso término al caso por colusión del mercado avícola ventilado en su sede (Rol N°2-19), respecto de las mencionadas empresas.

Las citadas asociaciones de consumidores entablaron el 17 de junio del 2019 una demanda de indemnización de perjuicios por afectación al interés colectivo y difuso de consumidores, en contra de las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, con el objeto de obtener la reparación íntegra de todos los daños que los consumidores nacionales sufrieron a causa de los actos reñidos con la libre competencia en que incurrieron los demandados, consistente en acordar la limitación de la producción de pollo en el mercado chileno y asignarse deliberadamente cuotas en el mercado de producción y comercialización de productos, lo cual provocó un aumento artificial de los precios de ventas de los mismos, con las consiguientes implicancias negativas a los consumidores –adquirir carne de pollo a sobreprecio o dejar de abastecerse con aquellos-.

La primera demanda que fue presentada se declaró inadmisible, al acogerse la reposición especial deducida por Agrusuper y Don Pollo, fundada en la prohibición prevista en el artículo 53 de la Ley del Consumidor de iniciar otros juicios, pues en la especie se encontraba pendiente de resolver el procedimiento seguido ante el 29 Juzgado Civil de Santiago por los mismos hechos denunciados en el referido libelo.

No obstante, CONADECUS interpuso recurso de reclamación en contra la resolución de inadmisibilidad, que fue acogido por la Corte Suprema en enero del 2021 rechazando la reposición, y ordenando continuar con su tramitación.

Las tres empresas demandadas contestaron el libelo, solicitando su rechazo alegando –principalmente- la cosa juzgada, incompetencia del tribunal y falta de vínculo con los consumidores.

En vista de tales peticiones y alegaciones, el TDLC citó a las partes a una conciliación (de conformidad al artículo 52 de la Ley del Consumidor), sin embargo, dicha conciliación se frustró. No obstante, el TDLC dejó abierta a las partes la posibilidad de que puedan someter a su aprobación un acuerdo futuro.

Finalmente, las asociaciones de consumidores, Agrosuper y Don Pollo, de forma conjunta, solicitaron audiencia de conciliación (se desarrollaron tres audiencias, los días 10, 17 y 29 de noviembre del 2022).

A continuación, las partes presentaron las bases de conciliación al TDLC, sobre la base de que sería imposible, extremadamente dificultoso o costoso determinar grupos de consumidores que podrían haberse afectado (con el objeto de determinar el monto de afectación individual y el pago a ellos), por el atentado a la libre competencia provocado por los demandados, por lo que de común acuerdo con estos, se consideró dar término a la controversia con la transferencia de dinero a organizaciones de beneficencia sin fines de lucros, que ayudan a personas con necesidades o carencias relevantes.

Agrusuper se comprometió a pagar $19.541.697.242 y Don Pollo $2.431.689.000 (ambos a no hacer uso de los créditos tributarios que pudieran corresponder), y por su parte, las asociaciones, se comprometieron a renunciar a los recursos procesales para impugnar la conciliación.

El TDLC, respecto al mecanismo utilizado por las partes, señala que “(…) consiste en la aplicación de la doctrina cy-près o fluid recovery, que consiste en la compensación, por la cual, en vez de darle dinero a los potenciales afectados directamente, este se entrega y dona a una entidad, ONG, universidad o asociación que tenga alguna conexión con el caso, la cual tiene sentido cuando el monto a pagar a cada potencial usuario es muy bajo y el costo de administrarlo es muy alto (cita al profesor Claudio Maureira)”.

Agrega la resolución que “(…) el SERNAC ha considerado que la doctrina cy-près es una alternativa compatible con nuestro ordenamiento jurídico, constituyendo una herramienta útil de distribución de indemnizaciones y reparaciones del interés difuso. Adicionalmente, en cuanto al orden de priorización de la indemnización, indica que este mecanismo reparatorio procede cuando la relación existente entre el número de consumidores a indemnizar y el monto a distribuir, haga que la reparación directa sea más baja que el costo individual de transacción de obtenerla, de modo que se desvirtúa su ánimo reparado, no logrado satisfacer las pretensiones de los consumidores afectados”.

En definitiva, resuelve que “(…) el mecanismo de la propuesta de bases de acuerdo se puede comprender dentro de una de las formas de compensación del daño recaído sobre el denominado interés difuso impetrado por las asociaciones de consumidores que concurren al acuerdo, interés que corresponde a aquel conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos, en los términos que dispone el artículo 50 inciso quinto de la Ley del Consumidor. Que los artículos 52 y 53 B de la Ley 19.496, exigen para aprobar un acuerdo conciliatorio que el juez verifique su conformidad con las normas de protección a los consumidores, en la especie, las bases propuestas no contienen condiciones, cláusulas, términos u obligaciones que infrinjan tales disposiciones, relativas a avenimientos, conciliaciones o transacciones. Por lo que procede aprobar la conciliación alcanzada por las partes”.

 

Vea causa del TDLC Rol N° 2-19.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *