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España.

Hombre es condenado por azotar contra la pared a su cónyuge e hijo durante una discusión.

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesiones de menor gravedad, y otro delito de violencia doméstica en su modalidad de lesiones de menor gravedad del que resulta responsable a título de autor el denunciado.

10 de diciembre de 2022

Un Juzgado de Teruel (España) condenó a un hombre por agredir a su cónyuge e hijo golpeándolos contra una pared. Fue condenado por el delito de violencia doméstica contra la mujer en su modalidad de lesión de menor gravedad.

Tras una discusión familiar motivada por su adicción al tabaco, el hombre golpeó a su mujer y a su hijo agarrándolos del cuello. Acto seguido, los lanzó contra la pared con suficiente fuerza como para causarles lesiones. Por este motivo fue detenido y formalizado.

En su análisis de fondo, el Juzgado comprueba que las víctimas han “(…) renunciado expresamente a toda forma de indemnización que por tales hechos pudiera corresponderles”.

Señala que “(…) los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de lesiones de menor gravedad, previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, y otro delito de violencia doméstica en su modalidad de lesiones de menor gravedad, previsto y penado en el artículo 153. 2 y 3 del Código Penal, del que resulta responsable a título de autor el denunciado”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en la normativa que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que en este caso concreto concurren y se cumplen. En virtud de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió condenar al imputado a 80 días de trabajo comunitario. Además, dictó una orden de alejamiento cuya duración es de 8 meses contados desde la notificación del presente fallo.

 

Vea sentencia Juzgado Nº3 de Teruel 893/2022.

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