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Iniciativa exclusiva del Presidente.

Proyecto de ley establece un quórum de 4/7 para que la Sala revierta la decisión de inadmisibilidad de un proyecto de ley declarada por el Presidente de la Cámara de Origen.

La ley del Congreso Nacional regula la declaración de las inadmisibilidades y permite, a pesar de que la mesa de una de las Cámaras, guiada por la Secretaría Técnica, declare la inadmisibilidad, que esta se pueda votar y revertir por mayoría simple, lo que resulta contradictorio al sentido de la iniciativa exclusiva y de la declaración de inadmisibilidad.

17 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Juan Antonio Coloma, Francisco Undurraga, Gonzalo Winter y la Diputada Gael Yeomans, modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de establecer un quórum especial para la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad.

Los autores del proyecto de ley señalan que el artículo 65 de la Constitución señala algunas materias sobre las cuáles el Presidente de la República tiene iniciativa exclusiva, por ejemplo, las materias que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, imponer, suprimir, reducir, o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, modificar las normas sobre seguridad social, entre otras materias.

Explican que el origen de esta disposición se justifica en la necesidad de buscar un mecanismo para evitar que los parlamentarios iniciaran mociones que irrogaran gasto público, bajo la idea de que el gasto propuesto por parlamentarios tendría fines electorales inmediatos, mientras que los planteados por el Poder Ejecutivo acarrean mayor responsabilidad política.

Exponen que en Chile la iniciativa exclusiva presidencial en materia presupuestaria está vigente desde 1925, pero se terminó de consolidar con las reformas constitucionales de 1943 y 1970. La Constitución de 1980 mantuvo este criterio, sin embargo, advierten que Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que regula la declaración de las inadmisibilidades, permite que, a pesar de que la mesa de una de las Cámaras, guiada por la Secretaría Técnica, declare la inadmisibilidad, esta se pueda votar por mayoría simple, lo que resulta contradictorio al sentido de la iniciativa exclusiva y de la declaración de inadmisibilidad.

En virtud de lo expuesto, exponen que la iniciativa no pretende terminar con la posibilidad de que la Sala reconsidere una inadmisibilidad declarada por el Presidente o Presidenta de una de las Cámaras, sino que busca que esta declaración sea fruto de un acuerdo amplio, superior a la mayoría simple.

De esta manera, el proyecto de ley establece un quórum de 4/7 cuando la Sala de una de las Cámaras del Congreso Nacional busque reconsiderar la declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley declarada por el Presidente de la Cámara de Origen.

El proyecto de ley, de artículo único, introduce las siguientes modificaciones a la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:

a) En el artículo 15, incorpora al final del inciso primero la frase “por un quórum de 4/7”.

 b) En el artículo 15, en el inciso segundo, remplaza la frase “Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas” por la siguiente: “Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por un quórum de 4/7.”

El artículo 15 establece lo siguiente:

“Artículo 15.- La declaración de inadmisibilidad de un proyecto de ley o de reforma constitucional que vulnere lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 de la Constitución Política o de la solicitud que formule el Presidente de la República de conformidad a lo establecido en su artículo 68, será efectuada por el Presidente de la Cámara de origen. No obstante, la Sala de dicha Cámara podrá reconsiderar esa declaración.

Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.

La circunstancia de que no se haya declarado tal inadmisibilidad no obstará a la facultad de las comisiones para hacerla. Dicha declaración podrá ser revisada por la Sala.

En ningún caso se admitirá a tramitación un proyecto que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 12, 13 y 14 de esta ley.”

c) En el artículo 25, incorpora al final del inciso primero la frase “por un quórum de 4/7”.

El artículo 25, establece lo siguiente:

Artículo 25.- Corresponderá al Presidente de la Sala o comisión la facultad de resolver la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad que se formule respecto de las indicaciones a que se refiere el artículo anterior. No obstante, a petición de cualquiera de sus miembros, la Sala o la comisión, en su caso, podrá reconsiderar de inmediato la resolución de su presidente.

La declaración de inadmisibilidad puede ser hecha por el Presidente de la Cámara respectiva o de una comisión, de propia iniciativa o a petición de algún miembro de la Corporación, en cualquier momento de la discusión del proyecto.

La circunstancia de que no se haya planteado la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación durante la discusión en general en la Sala, no obsta a la facultad del Presidente de la comisión para hacer la declaración, ni de la Comisión para reconsiderar de inmediato la resolución de su Presidente.

Una vez resuelta por la Sala o por su Presidente la cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, ella no podrá ser revisada en comisiones.

La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15573-07 y siga su tramitación aquí.

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