Noticias

Motochorros.

Proyecto de ley exige signos de identificación visibles a trabajadores de plataformas digitales.

Además, establece que será una circunstancia agravante el que, valiéndose de una bicicleta, scooter, motocicleta, motoneta o bicimoto cometa un delito contra la persona, indemnidad sexual o propiedad de otro.

18 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Marco Antonio Sulantay, Renzo Trisotti, Fernando Bórquez, Álvaro Carter, Joaquín Lavín, Daniel Lilayu, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira y las Diputadas Marlene Pérez y Marta Bravo, modifica la Ley de Tránsito y el Código Penal, para exigir signos de identificación visibles a trabajadores de plataformas digitales y establecer nueva agravante de responsabilidad penal.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en el año 2018, en nuestro país se vendieron más de 50.000 motos, y se prevé un crecimiento sostenido en los próximos años.

Añaden que un elemento que ha sido muy influyente en su preferencia, es la proliferación de servicios que requieren la entrega de servicios expeditos, como los diversos despachos a domicilio y delivery, para lo cual la moto aparece como un sistema rápido y rentable.

Sin perjuicio de lo anterior, observan que, en los últimos 5 años, se ha visto una tendencia para ocupar estos vehículos como un medio para la comisión de delitos en contra de las personas, la indemnidad sexual y la propiedad, abusando de la rapidez de la perpetración y la nula capacidad de reacción de mujeres, hombres, adultos mayores y adolescentes frente a éstos.

Advierten que la tasa de detenciones por delitos de este tipo es baja, de un 4,7% aproximadamente, pues la mayoría de las víctimas por la rapidez de su perpetración, no logran identificar el modelo y marca de las motocicletas, motonetas o bicimotos, menos al asaltante, debido a que el casco impide su identificación.

En esa línea, concluyen que es necesario visibilizar la utilización de mecanismos identificatorios de este medio de transporte, para evitar la comisión de delitos, como los expuestos con anterioridad.

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley modifica dos cuerpos legales.

1. El primer lugar, incorpora en la Ley 18.290, de Tránsito, un nuevo artículo 80 bis, del siguiente tenor:

Artículo 80 bis. En el caso de usuarios de motocicletas, motonetas y bicimotos que presten servicio de delivery de cualquier índole, solo podrá circular el conductor, sin acompañante, con la patente del vehículo impresa en el caso, en los costados y frente del bolso, caja o similar en que lleva el encargo, patente cuyo tamaño deberá ser de 1/3 del bolso, caja o similar. Dichas exigencias, junto con los elementos de seguridad del motociclista, serán siempre de cargo del empleador. El incumplimiento de esta obligación, originará las responsabilidades y sanciones respecto de éste, contempladas por el Código del Trabajo.

Misma obligación regirá respecto a quienes desempeñen dicha función valiéndose de una bicicleta o scooter, en cuyo caso, por no poseer patente, deberá mantener visible el nombre completo del conductor, en las proporciones antes dichas”

 

2. En segundo lugar, incorpora en el Código Penal un nuevo numeral 22° al artículo 12, del siguiente tenor:

“22° Aquel que valiéndose de una bicicleta, scooter, motocicleta, motoneta o bicimoto cometa un delito contra la persona, indemnidad sexual o propiedad de otro.”

El artículo 12, establece lo siguiente:

“Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

1.° Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro.

2.° Cometerlo mediante precio, recompensa o promesa.

3.° Ejecutar el delito por medio de inundación, incendio, veneno u otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos o dañar a otras personas.

4.° Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución.

5.° En los delitos contra las personas, obrar con premeditación conocida o emplear astucia, fraude o disfraz.

6.° Abusar el delincuente de la superioridad de su sexo o de sus fuerzas, en términos que el ofendido no pudiera defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.

7.° Cometer el delito con abuso de confianza.

8.° Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

9.° Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del hecho.

10.° Cometer el delito con ocasión de incendio, naufragio, sedición, tumulto o conmoción popular u otra calamidad o desgracia.

11.° Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad.

12.° Ejecutarlo de noche o en despoblado.

El tribunal tomará o no en consideración esta circunstancia, según la naturaleza y accidentes del delito.

13.° Ejecutarlo en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.

14.° Cometer el delito mientras cumple una condena o después de haberla quebrantado y dentro del plazo en que puede ser castigado por el quebrantamiento.

15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.

16.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.

17.° Cometer el delito en lugar destinado al ejercicio de un culto permitido en la República.

18.° Ejecutar el hecho con ofensa o desprecio del respeto que por la dignidad, autoridad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando él no haya provocado el suceso.

19.° Ejecutarlo por medio de fractura o escalamiento de lugar cerrado.

20.° Ejecutarlo portando armas de aquellas referidas en el artículo 132.

21ª. Cometer el delito o participar en él motivado por la ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, raza, etnia o grupo social a que pertenezca; su sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, filiación, apariencia personal o la enfermedad o discapacidad que padezca.

22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en los términos de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja.

Vea Boletín 15571-15 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *