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“Tu Municipalidad te cuida”

Proyecto de ley incorpora personal municipal en materia de seguridad comunal colaborativa.

El personal municipal destinado a estas labores deberá tener la debida autorización para portar y usar armas de fuego como de cualquier otro elemento que les permita evitar un delito en la vía pública o acudir a un llamado vecinal que los alerte de aquello.

18 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Rubén Darío Oyarzo y la Diputada Marta González, modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de funciones y atribuciones de seguridad pública.

Los autores del proyecto de ley señalan que, en materia de seguridad pública municipal, ley orgánica constitucional de municipalidades, en su artículo 4 letra j), dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con “la adopción de medidas en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del ministerio del interior y seguridad pública y de las fuerzas de orden y seguridad”. Es decir, tal como establece el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 15919-2017: “Siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los organismos competentes en la materia”.

Añaden que los Dictámenes Nº 2659 y 16109, ambos de 2021, del mismo organismo contralor, señalan que los municipios solamente pueden constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado a los cuales el ordenamiento jurídico les ha otorgado atribuciones específicas en la materia, acciones que, en todo caso, los municipios han de llevar a cabo en forma coordinada con tales entidades.

En virtud de lo expuesto, para poder incorporar personal municipal en materia de seguridad comunal, el proyecto de ley, de artículo único, modifica la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en los siguientes sentidos.

1. Incorpora una nueva letra “N” al artículo 4, del siguiente tenor:

“Colaborar y diseñar en conjunto con las autoridades policiales comunales o provinciales respectivas y las organizaciones de la sociedad civil comunal, debidamente constituidas y en pleno funcionamiento legal, un plan integral de seguridad pública comunal. Para lo cual, la respectiva municipalidad deberá contar un porcentaje proporcional de personal municipal que colabore en la ejecución y prevención de cualquier delito en debida coordinación con Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile o por el sistema de seguridad interior competente.

El personal municipal destinado para estas labores deberá tener la debida autorización para portar y usar armas de fuego como de cualquier otro elemento que les permita evitar un delito en vía pública o acudir a un llamado vecinal que los alerte de aquello. Deberá este personal municipal de seguridad colocar a disposición de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones de Chile o al organismo de seguridad interior competente a la o las personas que hubieren cometido algún delito, para que éstos inicien el proceso penal investigativo respectivo.”

El artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4°.- Las municipalidades podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

a) La asistencia social;
b) La salud pública;
c) La protección del medio ambiente;
d) La educación y la cultura;
e) La capacitación y la promoción del empleo;
f) El deporte y la recreación;
g) El turismo;
h) El transporte y tránsito públicos;
i) La vialidad urbana y rural;
j) La urbanización;
k) La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias;
l) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia, y
ll) El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local.”

2. Incorpora una disposición transitoria del siguiente tenor:

“Para el cumplimiento de la letra N, la respectiva municipalidad deberá dictar el reglamento respectivo para su funcionamiento. En un plazo no inferior a sesenta días corridos, contados desde la publicación de la respectiva ley. Dicho reglamento, deberá pasar por el trámite de la toma de razón de la Contraloría General de la República. Una vez que el organismo contralor tome razón del respectivo reglamento, éste deberá ser publicado en el sitio web oficial de la Municipalidad. Y si ésta no cuenta con él, deberá ser publicado en un medio de circulación comunal, provincial o regional respectivo. Todos en un plazo no inferior a treinta días.”

El proyecto de artículo único, se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15568-06 y siga su tramitación aquí.

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