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Recurso de amparo rechazado.

Prohibición de ingreso al país a extranjero que cuenta con permiso de residencia temporaria pero con un pasaporte caducado, no es ilegal resuelve la Corte de Santiago.

El amparado fue puesto a disposición de la compañía aérea Sky Airlines, la cual ha debido hacerse cargo de la alimentación y requerimientos del extranjero mientras se espera el vuelo de reembarco.

21 de diciembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por impedirle a un ciudadano extranjero ingresar a Chile.

El recurrente alegó que en septiembre del año en curso, cuando se encontraba en Estados Unidos luego de haber viajado desde Chile y mientras su solicitud de regularización migratoria se encontraba en trámite, fue notificado de que se le había concedido la visa de residente temporario por el periodo de un año, cuya regularización lo motivó para retornar a Chile. Sin embargo, una vez que arribó al país, funcionarios de la PDI rechazaron su ingreso, en atención a que no contaba con un documento idóneo, por lo que le hicieron entrega del certificado de prohibición de ingreso, de modo que, actualmente se encuentra retenido en el aeropuerto internacional, ya que la aerolínea Sky Airlines no puede reembarcarlo a Estados Unidos, por no contar con un visado vigente y tampoco puede regresar a Venezuela, ya que no reside en su país hace más de seis años.

Estima que se ha vulnerado su derecho a la libertad ambulatoria, puesto que además la PDI pretende reembarcarlo a Colombia, país donde no reside ni guarda relación alguna.

La recurrida informó que “(…) el amparado no mantenía documento de viaje vigente, ya que exhibió un pasaporte venezolano el cual caducó el 15 de noviembre de 2022. Si bien el Gobierno de Chile, a fin de facilitar la movilidad de los ciudadanos venezolanos, dictó la Resolución N°2087 de 18 de abril de 2019, que reconoce la vigencia de los pasaportes venezolanos vencidos y que hayan sido expedidos desde el año 2013 en adelante, el documento que portaba el amparado fue emitido con una fecha anterior, no siendo posible considerarlo dentro del beneficio indicado. Por lo tanto, aun cuando se pudo verificar la residencia legal que mantiene en el país, ante el incumplimiento del requisito documental, la autoridad contralora de frontera no tiene la facultad de autorizar el ingreso del extranjero.”

Agrega que “(…) el amparado fue puesto a disposición de la compañía aérea Sky Airlines, la cual ha debido hacerse cargo de la alimentación y requerimientos del extranjero mientras se espera el vuelo de reembarco, sin embargo, atendida la Orden de No Innovar decretada por la Corte se ha informado a la aerolínea que no proceda al reembarco hasta que se resuelva el recurso de amparo.”

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que “(…) no cuenta con la facultad para vigilar el ingreso y salida de los extranjeros al territorio nacional como tampoco puede pronunciarse respecto del cumplimiento de las obligaciones que la legislación migratoria vigente impone a los extranjeros al momento de ingresar o salir del país, pues dicha atribución corresponde a la autoridad contralora en frontera.”

La Corte de Santiago rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) no existe discusión que mediante Resolución Exenta se le otorgó al amparado visación de residencia temporaria, en condición de titular, por el periodo de un año, manteniendo, en la actualidad una condición migratoria regular en el territorio nacional, sin embargo, el ingreso al territorio nacional debe efectuarse con documentos de viaje vigentes conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley 21.325, careciendo el recurrente de aquellos, ya que ni su pasaporte ni su cédula de identidad chilena se encuentran en esa calidad, pues este último documento vencido solo se encontraba excepcionalmente vigente mientras pendía su solicitud de residencia, la que finalmente le fue otorgada el 6 de septiembre pasado, por ende no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la autoridad contralora de fronteras recurrida.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra de la PDI.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4811–2022.

 

 

 

 

 

 

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  1. viaje. a. Colombia con pasaporte. vencido compré. El regreso. con Avianca y no me permitió abordar y resulta que a mí me aprobaron la visa definitiva. hace dos meses y no me dejan viajar no se ya que hacer por qué soy venezolano con pasaporte vencido emitido en el 2017 y vencido en el 2022 pero con la resolución exenta vresidencia definitiva aprobada

  2. Me encuentro con trámite de permanencia definitiva y pasaporte vencido tengo una empresa en chile y viaje a colombia y tengo vuelo de retorno y no me dejan viajar a chile ya que allá llevo 6 años viviendo