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Recurso de casación rechazado.

Docente no acreditó que municipalidad perdió un documento para postular al bono post laboral por lo que su demanda por falta de servicio no puede prosperar.

No pudo probar en juicio que aportó el formulario faltante y que el municipio perdió el documento, por ende, el máximo Tribunal desestimó sus argumentos en sede de nulidad sustancia. Además, porque la recurrente invocó nuevos hechos sin acusar infracciones a las normas reguladoras de la prueba.

22 de diciembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que confirmó aquella de base que desestimo una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio.

Una ex docente demandó a la Municipalidad de Arica solicitando indemnice los perjuicios causados debido a la falta de servicio, ya que la perjudicó al perder los documentos aportados al momento de solicitar un bono post laboral, conforme a la Ley N°20.305, motivo por el que finalmente su petición no prosperó.

Relata que en octubre del año 2013 solicitó por primera vez el bono a través del Departamento de Administración de la Educación Municipal (DAEM), trámite que volvió a hacer en el año 2015, haciendo entrega nuevamente de toda la documentación solicitada para obtener el beneficio, y conjuntamente presentó su renuncia voluntaria al trabajo, con fecha 28 de agosto de 2015, por estar en edad para pensionarse. Refiere que su renuncia fue aceptada y tramitada conforme a derecho por el municipio, no obstante, luego de dos años de consultas y espera, el demandado le informó que no le fue concedido el bono, por no presentar el formulario de postulación respectivo junto con el resto de los documentos acompañados, formulario que la demandada afirma haber presentado y acusa a la Municipalidad de extraviarlo.

En definitiva, la actora le imputa al municipio la pérdida de tal documento, y que no la hubieran contactado para intentar solucionar la ausencia del formulario, por ende, esta actitud descuidada del municipio respecto de la custodia y envío de documentos para la postulación del bono, debe ser considerada como falta de servicio; por lo tanto, solicita las indemnizaciones respectivas por los perjuicios causados al no ser beneficiaria del beneficio al que postuló conforme a derecho.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al estimar que, “(…) del análisis de la prueba testimonial, se colige que la parte demandante no probó legalmente que entregó el formulario de postulación el año 2015 y, como no lo hizo, sólo cabe rechazar la demanda, pues sin el formulario de postulación la demandada carecía de un documento esencial para tramitar el beneficio solicitado”; decisión que fue confirmada por la Corte de Arica en alzada.

En contra de este último fallo, la ex docente interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 1 de la Ley N°20.305; el artículo 5 de la Ley N°20.822; el artículo 2329 del Código Civil; el artículo 152 de la Ley N°18.695, y; el artículo 4 de la Ley N°18.575.

La recurrente sostuvo que el municipio no le informó oportunamente de los beneficios para postular al bono post laboral, otorgados por la Ley N°20.822, norma posterior a su última postulación en 2015, debido a que se enteró de las nuevas modalidades de postulación cuando se le informó en 2017 que no calificaba para el bono, debido a que no acompañó el formulario respectivo. Agrega que este acto, es de responsabilidad del demandado, quien perdió parte de la documentación aportada (incluido el formulario), por lo que debe presumírsele como responsable por los perjuicios ocasionados con su falta de diligencia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) es posible advertir que los capítulos primero, segundo, cuarto y quinto del mismo, tropiezan o se estrellan contra los hechos del proceso, los cuales han quedado definitivamente asentados y son inamovibles para este Tribunal de Casación desde que el recurrente no invoca como infringidas las normas reguladoras de la prueba. En efecto, la sentencia en revisión establece que no resultó probado que la actora haya presentado el formulario exigido por el artículo 5° de la Ley N°20.822 ante la entidad edilicia demandada, tampoco se estableció como un hecho de la causa que ésta lo haya extraviado como lo propuso la demandante, de modo que siendo tales hechos los que fundan su acción, ésta no podía prosperar, al igual que no lo podrá ser el presente recurso por la razón analizada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) aun cuando esta Corte compartiera la aplicación del artículo 2329 del Código Civil al presente caso, lo cierto es que dicha denuncia no tiene influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia, desde que los hechos en que se fundó la responsabilidad de la demandada en el libelo de demanda, no resultaron acreditados, de manera que la aplicación o no del precepto mencionado, en nada podría alterar lo resuelto por los jueces del mérito”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.161-2022, Corte de Arica Rol N°53-2022 y 1° Juzgado de Letras de Arica RIT C-950-2018.

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