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Derecho a vivir en un medio libre de contaminación.

Habitantes de la comuna de Nacimiento interponen recurso de protección en contra de la planta de celulosa Santa Fe de CMPC por la intoxicación de niños y niñas de un colegio municipal.

La protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no puede ser limitada por la falta de planificación, de instrumentos, de personal capacitado, o de competencias frente a otras fuentes contaminantes por parte de la empresa, alegan los recurrentes.

22 de diciembre de 2022

Un recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Concepción en contra de la empresa CMPC por la operación de la planta de celulosa Santa Fe ubicada en la comuna de Nacimiento, región del Bío Bío.

Los recurrentes alegan que durante ocho días del mes de noviembre de 2022, gran parte de los habitantes de la comuna de Nacimiento, comenzaron a percibir malos olores, con ocasión de gases emanados de la planta de celulosa de Santa Fe de CMPC, lo que terminó con la intoxicación de 18 niños y niñas y 6 trabajadores de la Escuela Toqui Lautaro, cuyo establecimiento tuvo que suspender las actividades, ya que a pesar que el 17 de noviembre del año en curso, tanto el alcalde junto dos concejales y dirigentes sociales solicitaron una respuesta y medidas a la recurrida, ésta a través de un comunicado público sólo reconoció el hecho calificándolo como un error inexcusable cometido en la operación de la planta sin mayor información a la que con el transcurso de los días logró ser entregada pero con cierto grado de insuficiencia.

En mérito de ello, estiman que sin perjuicio de la información entregada por la recurrida con fecha 21 de noviembre de 2022 respecto de las causas a las que se atribuye la fuga de gases industriales, no hay claridad de las sustancias a las que se exponen; no existen instrumentos para hacer seguimiento a los episodios; y falta información para la comunidad, cuya situación es grave, puesto que, no se trata de un error aislado, ya que desde noviembre de 2018 a la fecha se han verificado tres episodios de intoxicación complejos derivados de los procesos productivos de la planta Santa Fe, por lo que estiman vulnerados gravemente los derechos fundamentales:

1) A la vida e integridad física y psíquica, “(…) por la degradación ambiental sistemática y reiterada que realiza el complejo de CMPC en la comuna de Nacimiento, deteriorando drásticamente la vida y la integridad física y psíquica de sus habitantes, y en particular, de los recurrentes en este recurso, generando una amenaza permanente al referido derecho constitucional.”

2) El derecho de igualdad ante la ley, pues se “(…) vulneró esta garantía al generarse un episodio de ocho días de intoxicación masiva de las vecinas y vecinos de Nacimiento, según fue descrito en el apartado de los hechos de esta presentación, y dicha intoxicación se generó por el actuar fuera de normativa de la recurrida, generando con ello impactos ambientales significativos no mitigados, compensados ni reparados, y un daño ambiental enorme a la población afectada.”

3) El derecho a la salud, “(…) al exponer a la población a este último episodio de intoxicación masiva de ocho días continuos, sin contar con las autorizaciones ni protocolo alguno frente a esta situación, que ya se ha convertido en una constante, dada la gran cantidad de episodios similares en los últimos años. No es posible, para el Estado de Derecho, seguir soportando esta situación de afectación gravísima, prolongada y sistemática a la que se ve expuesta la población de Nacimiento.”

4) Finalmente, se vulneró el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ya que “(…) la protección del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no puede ser limitada por la falta de planificación, de instrumentos, de personal capacitado, o de competencias frente a otras fuentes contaminantes por parte de la empresa. Aún más, esta protección no puede verse limitada por la falta de una normativa expresa que establezca determinados umbrales de contaminación para agentes tóxicos aún no informados, y la consiguiente no factibilidad de respaldar la superación de una determinada norma, cuando sí está clara la generación de un daño a las personas y la vulneración del referido derecho.”

En ese sentido, consideran que “(…) la acción de CMPC Pulp S.A. de someter a la población a numerosos episodios de contaminación e intoxicación masiva, en particular este último, sumado a la omisión de tomar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de emergencias ambientales e intoxicaciones, evidentemente priva a la población de Nacimiento, de su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.”

En base a lo anterior, el recurso de protección fue interpuesto ante la Corte de Concepción, la que lo declaró admisible y ordenó a la recurrida que dentro del plazo de 10 días informe al respecto, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder.

 

Vea recurso Corte de Concepción Rol N°128.471-2022.

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