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Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.

Proyecto de ley establece que los servicios de telecomunicaciones deberán someterse al “Plan de acción de protección de la infancia en línea”.

La iniciativa busca establecer una Ley de Protección a la Infancia en el uso de las plataformas en línea.

25 de diciembre de 2022

La moción, patrocinada por los Senadores Juan Luis Castro, Iván Flores, Alejandro Kusanovic y la Senadora María José Gatica, modifica la ley N° 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de promover la protección de la infancia en el uso de las plataformas en línea.

Los autores del proyecto de ley señalan que la Unión Internacional Telecomunicaciones (ITU), organismo especializado de las Naciones Unidas para las tecnologías de la información y la comunicación, fundado en 1865, en su informe de octubre del 2021 destaca que el auge de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha creado oportunidades sin precedentes para que los niños y los jóvenes conozcan sus derechos.

Exponen que la ITU señala que son cada vez más los niños que se conectan por primera vez cada día, ya sea mediante dispositivos personales o compartidos. La mayor facilidad de acceso a Internet y a la tecnología digital conlleva también importantes retos para una conectividad efectiva y para los derechos del niño, incluida su seguridad. Las consecuencias oscilan entre las amenazas a la protección de los datos personales y la privacidad, el acoso y el ciberacoso, los contenidos en línea perjudiciales, la seducción con fines sexuales y el abuso y la explotación sexual.

Añaden que el problema de la protección de la infancia en línea exige una respuesta mundial, la cooperación internacional y la coordinación nacional. Puntualizan que, con la creciente dependencia de las tecnologías digitales, resultante de la pandemia de la COVID-19, se han exacerbado los riesgos para los niños en línea y ha hecho patente la necesidad urgente de actuar.

Explican que la ITU recomienda «acciones políticas» que tienen por objeto atajar todos los riesgos y posibles daños para los niños en línea y deben complementarse con una legislación adecuada, para lo cual recomienda, a los sistemas políticos y legislativos: (1) Revisar el marco legal existente para determinar que existen todas las facultades legales necesarias para facultar y ayudar a las fuerzas de seguridad y otros actores pertinentes a proteger a los menores de 18 años contra todo tipo de perjuicios en cualquier plataforma en línea; (2) Establecer que todo acto ilícito contra un niño en el mundo real es también ilícito en línea, con las modificaciones pertinentes, y velar por que las normas sobre protección y privacidad de datos en línea para menores sean adecuadas; (3) Armonizar los marcos jurídicos con las convenciones, la legislación y las normas internacionales relativas a los derechos del niño y la ciberseguridad, facilitando así la cooperación internacional a través de la armonización legislativa; y (4) Fomentar la utilización de terminología adecuada en la elaboración de legislación y políticas relativas a la prevención y protección contra la explotación y el abuso sexuales de niños.

Por lo anterior, concluyen que Chile necesita un plan de protección a la infancia en línea, que cuente con las medidas y actividades para proteger a los niños y a las futuras generaciones. Para ello, la iniciativa busca establecer una ley de protección a la infancia en el uso de las plataformas en línea, que sea vinculante a la industria, a través de un plan de protección a la infancia en línea.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora en el artículo 24 de la Ley 18168, Ley General de Telecomunicaciones, un literal f) nuevo, del siguiente tenor:

«f) Plan de acción de protección de la infancia en línea.»

El artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24.- Los servicios de telecomunicaciones, según corresponda a su naturaleza, deberán someterse al marco normativo técnico, constituido por los siguientes planes:

a) Planes fundamentales de numeración, encaminamiento, transmisión, señalización, tarificación y sincronismo.

b) Planes de gestión y mantención de redes.

c) Planes de operación y funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones.

d) Plan de uso del espectro radioeléctrico.

e) Plan de radiodifusión sonora y televisiva. Estos planes deberán ser aprobados y modificados por decreto supremo y no podrán impedir el funcionamiento de los servicios autorizados a la fecha de entrada en vigencia del respectivo decreto, los cuales, en todo caso, deberán adecuarse a sus normas, conforme a las instrucciones que dicte la Subsecretaría de Telecomunicaciones al respecto y en el plazo que fije para tal efecto, el que no podrá ser inferior a 6 meses».

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín N° 15.613-15 y siga su tramitación aquí.

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