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Fútbol profesional.

Proyecto de ley incorpora como sanción la suspensión del estadio a clubes cuyos hinchas participen en actos de violencia.

Si con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol los asistentes causaren actos de violencia contra personas o la propiedad, el club que oficie de local, será sancionado con la suspensión de estadio durante cinco fechas consecutivas.

2 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Sergio Bobadilla, Álvaro Carter, Juan Antonio Coloma, Felipe Donoso, Cristian Labbé, Cristóbal Martínez, Cristhian Moreira, Marco Antonio Sulantay y Gastón Von Mühlenbrock, modifica la ley N°19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, para incorporar como sanción la suspensión del estadio a clubes cuyos hinchas participen en actos de violencia.

Los autores del proyecto de ley señalan que a lo largo de la historia el fútbol ha logrado captar la atención de miles de ciudadanos en diferentes competencias, ligas y torneos, donde la asistencia del público a recintos deportivos, particularmente de hinchas y simpatizantes, se erige como un aspecto fundamental del apoyo que reciben los equipos y sus jugadores.

En tal sentido, exponen que la concurrencia a los estadios se ha hecho cada vez más frecuente, surgiendo un fuerte fanatismo por los clubes, principalmente en competencias de carácter profesional. Así, en la década de 1980 aparecieron las primeras organizaciones de fanáticos bajo el nombre de “barras bravas”, marcando un precedente en la convivencia al interior de los estadios, pues sus integrantes han sido responsables de graves hechos de violencia y disputas con hinchas de otros clubes.

Observan que, ante el aumento sostenido de conflictos con ocasión de los espectáculos de fútbol profesional, el proceso de formación de políticas públicas ha estado enfocado en prevenir el vandalismo y regular la convivencia en los estadios y sus inmediaciones. En efecto, la actual legislación establece una serie de derechos y deberes, tanto para las organizaciones deportivas como el público asistente, con la finalidad de fortalecer las medidas de seguridad y brindar la debida protección a las personas y jugadores.

Advierten que, sin perjuicio de las medidas que se han adoptado para erradicar la violencia en los estadios, el marco normativo vigente no ha sido suficiente, registrándose durante el año en curso lamentables hechos que han afectado gravemente la seguridad y la integridad no solo del público asistente, sino que también de los jugadores, quienes han sido víctimas de agresiones por el lanzamiento de proyectiles, fuegos artificiales y otro tipo de objetos desde las tribunas.

Por lo anterior, detectan la necesidad de fortalecer la legislación en materia de sanciones, de manera de disuadir la comisión de actos que atenten contra la sana convivencia que requiere el desarrollo de cualquier deporte, sobre todo cuando se trata de una disciplina que genera gran interés social como es el fútbol.

En tal sentido, concluyen que la medida de suspensión de estadio se erige como una sanción que apunta a desalentar las conductas violentas y promover la asistencia a los estadios en un clima de convivencia cívica.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo artículo 24 bis en la ley Nº19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, del siguiente tenor:

Artículo 24 bis. Si con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol los asistentes causaren actos de violencia contra personas o la propiedad, el club que oficie de local o visitante, según corresponda, será sancionado con la suspensión de estadio durante cinco fechas consecutivas, siempre que en tales hechos hayan participado hinchas, adherentes o seguidores del respectivo equipo y que el árbitro, durante el desarrollo del encuentro, haya decretado su suspensión por falta de garantías o condiciones mínimas para la realización”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15598-29  y siga su tramitación aquí.

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