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Imagen: freepik.es
No existe vulneración a la ley 19.473.

Corte de Chillán rechaza recurso de protección contra vecino que mantiene animales de crianza doméstica en su vivienda.

El Tribunal de alzada descartó que los hechos denunciados en el recurso constituyan un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías invocados por la parte recurrente.

4 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado en contra del propietario de una vivienda, ubicada en el sector Jardín del Este de la ciudad, quien de acuerdo a la recurrente mantiene en domicilio animales que, a su juicio, no son de crianza doméstica.

El fallo señala que, de los antecedentes aportados por las partes se puede concluir que no existen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal de parte del recurrido que amague, altere o prive a los actores del legítimo ejercicio de los derechos y garantías.

La resolución agrega que, en efecto del set de fotografías acompañado por el recurrido, así como el acta de fiscalización de fecha 3 de noviembre último emitida por la Seremi de Salud, en que no se constataron malos olores ni los hechos denunciados, y acta de inspección emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 15 de noviembre de 2022, en que se establece que ninguna de las especies de propiedad de recurrido corresponde a especies silvestre y no existe vulneración a la ley 19.473, se concluye que no se encuentra acreditado un actuar arbitrario o ilegal por parte del recurrido, en el manejo de los animales que mantiene en su predio, que amerite el traslado de estos a un sector diverso.

El fallo aclara que el propietario tiene las siguientes mascotas: 2 alpacas, 2 patos, 3 perros, 8 gallinas, 2 gallos y 2 gatos. Respecto de los 2 pavos reales que este poseía, cabe hacer presente que estos fallecieron en el mes de octubre del presente año.

La abogada dice que la recurrente afirma erradamente que las mascotas de mi representado generan ruidos molestos y malos olores -cito textual de su recurso-; “atendido que el patio de su casa colinda a 5 metros de su habitación”. Dicha afirmación no tiene lógica. Un animal, no genera ruidos o hedor por el mero hecho de colindar con otro inmueble. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que su representado es extremadamente cuidadoso con la limpieza de sus mascotas, es más, en su domicilio habita un trabajador cuya principal y casi exclusiva labor es asear y desinfectar diariamente -lunes a domingo- las infraestructuras que guarnecen a sus mascotas, tales como; caniles, corrales, gallinero, patio.

Vea sentencia Rol Nº6.158-2022

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