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Acceso a la justicia.

Proyecto de ley fortalece el rol de los Gobiernos Regionales en materia de protección a víctimas de la delincuencia.

Corresponderá al gobierno regional diseñar, proponer, elaborar, ejecutar, financiar y difundir actividades, planes y programas que vayan en directo beneficio o defensa de víctimas de crímenes y simples delitos.

6 de enero de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Cristián Araya, Jaime Araya, Héctor Ulloa, Sebastián Videla y las Diputadas María Luisa Cordero, Alejandra Placencia, modifica la ley N°19.175, para fortalecer el rol de los gobiernos regionales en materia de protección a víctimas de la delincuencia.

Los autores del proyecto de ley señalan que nuestra Carta Fundamental, en su artículo 19 N°3, establece que la Constitución asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

Exponen que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, que garantiza a todas las personas poder recurrir al sistema de justicia con la finalidad de obtener tutela jurídica de sus derechos y una respuesta efectiva a sus necesidades legales.

Explican que acceder a la justicia no solo comprende el derecho a recurrir a tribunales, sino nuevas esferas, como el empoderamiento legal, servicios legales y judiciales centrados en las personas, y la existencia de mecanismos colaborativos de resolución de conflictos.

Sin embargo, observan que no existe una institución pública única que se haga cargo de la defensa de la víctima, situándola así en una condición de desigualdad frente a los intereses del Ministerio Público, que no son siempre coincidentes con los de la víctima, o del imputado, que goza de defensa pública si así lo requiriese.

En virtud de lo anterior, concluyen que es necesario dar respuesta firme y suficiente a todas las personas víctimas de un delito, asegurando un acceso real a la justicia sin que esto dependa totalmente de los montos asignados desde el nivel central.

Por ello proponen modificar la Ley Nº19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, en orden a establecer nuevas competencias presupuestarias en favor de defensa de víctimas.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo literal J) en el artículo 19 de la Ley 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, del siguiente tenor:

“j) Diseñar, proponer, elaborar, ejecutar, financiar y difundir actividades, planes y programas que vayan en directo beneficio o defensa de víctimas de crímenes y simples delitos, cuya finalidad sea prestar orientación, asesoría, información, asistencia psicológica y social, además de representación jurídica para el ofendido y sus familiares.”

El artículo 19 establece lo siguiente:

Artículo 19.- En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional principalmente:

a) Establecer prioridades regionales para la erradicación de la pobreza;

b) Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en acciones destinadas a facilitar el acceso de la población de escasos recursos o que viva en lugares aislados, a beneficios y programas en el ámbito de la salud, educación y cultura, vivienda, seguridad social, deportes y recreación y asistencia judicial;

c) Proponer programas y proyectos con énfasis en grupos vulnerables o en riesgo social;

d) Distribuir entre las municipalidades de la región los recursos para el financiamiento de beneficios y programas sociales administrados por éstas, en virtud de las atribuciones que les otorgue la ley;

e) Realizar estudios relacionados con las condiciones, nivel y calidad de vida de los habitantes de la región;

f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias;

g) Financiar y difundir actividades y programas de carácter cultural. En el ejercicio de esta función le corresponderá promover el fortalecimiento de la identidad regional;

h) Proponer programas y proyectos que fomenten la formación deportiva y la práctica del deporte, e

i) Mantener información actualizada sobre la situación socio económica regional, identificando las áreas y sectores de pobreza y de extrema pobreza, y proponiendo programas destinados a superarla.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15602-06 y siga su tramitación aquí.

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