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Imagen: mundoacuicola.cl
Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma multa a empresa procesadora sorprendida en posesión de almejas de talla inferior a la legal.

El máximo Tribunal descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que consagró la de primera instancia que acogió la denuncia.

10 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió la denuncia por infracción a la ley de pesca y que aplicó una multa de 15,6 UTM a la empresa procesadora Wendtfish Limitada, sorprendida almacenando almejas bajo la talla mínima autorizada.

La sentencia sostiene que la parte recurrente denuncia transgredidos los artículos 92 y 96 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, por cuanto tomó conocimiento de la tramitación de la causa solo al momento de notificársele la sentencia, desechando la falta de emplazamiento.

La resolución agrega que, refiere que por los hechos denunciados se abrieron dos causas, en una de las cuales tuvo una participación activa, incluso pagando para liberar los recursos incautados, sin perjuicio, que no se le informa de los datos de conexión para la audiencia y no se presentó denuncia, y en el otro proceso, consta la denuncia pero de la que nunca fue válidamente notificada, por lo que estima que deben aplicar las normas sobre acumulación de autos y, las relativas a la tramitación electrónica, a fin de poner a su disposición la carpeta virtual, todo lo cual redundó en que se afectará el debido proceso, en cuanto se lesionó el derecho de defensa; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicta el reemplazo que indica.

El máximo tribunal recuerda que el recurso de casación en el fondo se conceda para invalidar sentencias pronunciadas con infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esto es, que contengan errores de derechos consistentes en su equivocada aplicación, defectuosa interpretación, o bien, con prescindencia de la normativa atinente al caso, de manera tal que, de no ser por ello, la decisión hubiera sido otra y favorable a quien recurre.

Añade que, de acuerdo al artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad, se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellos contra las cuales lo conceden la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de sus artículos 772 y 776.

La resolución afirma que tal como lo prescribe el artículo 772, números 1 y 2, del código citado, el recurso debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida y señalar de qué modo tuvo una influencia sustancial en el dispositivo del fallo.

El fallo concluye que de la sola lectura del arbitraje, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en el dispositivo de la sentencia, puesto que reprocha las relativas a la acumulación de autos y al debido proceso, pero omitió denunciar la infracción a lo que disponen los artículos 50, 107, 119, 125 Nº 10 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sirvieron de argumento sustancial a la judicatura del fondo para acoger la denuncia;razones que llevan a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación eficaz sobre los errores de derecho que pueden incidir en la materia debatida y la decisión de fondo, motivo suficiente para concluir que el arbitraje deducido no puede prosperar.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº57.656-2022, Corte de Puerto Montt Rol N°371-2022 y primera instancia Rol C-223-2022.

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