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imagen: paleoherpetologia.com
España.

Hombre que comercializaba sapos corredores, a pesar de ser una especie protegida, es condenado por infringir la normativa de protección de la flora y fauna.

Se acreditó que el acusado puso a la venta en internet diversos ejemplares de sapo corredor, que resultaron ser 23 en total, que tenía en su poder a fin de proceder a su venta y obtener un ilícito beneficio, toda vez que se trata de una especie animal protegida por la ley.

10 de enero de 2023

La Audiencia Provincial de Alicante (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por infringir la normativa de protección de la flora y fauna.

El recurrente fue sorprendido comercializando sapos de la especie “bufo calamita” (también llamados sapos corredores) a través de internet. Por este hecho fue detenido y juzgado, dado que estos anfibios están protegidos por el Real Decreto 139/20211, que establece un listado de especies silvestres amenazadas que cuentan con protección especial.

Fue condenado por el juez de instancia “(…) por cometer un delito relativo a la protección de la fauna, a la pena de seis meses de multa, a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no pagadas, así como a la inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la cría o comercio de animales silvestres y para el ejercicio del derecho a la caza y pesca por tiempo de 1 año y 8 meses”.

El fallo fue apelado por el recurrente, que alegó un error en la valoración de la prueba rendida, en especial a lo relativo a la narración de los hechos.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que “(…) las alegaciones realizadas por el recurrente son bastante genéricas e inconcretas, sin que el condenado, que no ha comparecido al acto del juicio ofreciendo en su caso una versión de los hechos auto exculpatoria, exponga razón alguna para restar fiabilidad a las declaraciones de los agentes de policía”.

Agrega que “(…) el condenado se presentaba a sus potenciales compradores como un experto conocedor de las características y cuidados de la especie protegida, ofreciendo incluso asesoramiento, lo que contribuye a evidenciar la existencia del elemento subjetivo que el tipo penal aplicado exige”.

En definitiva, el Audiencia concluye que “(…) atendidos los acertados fundamentos de la sentencia, de las declaraciones de los testigos, de cuya credibilidad no existen motivos para dudar, y de la documental obrante en autos, se acredita que el acusado puso a la venta en internet diversos ejemplares de sapo corredor, que resultaron ser 23 en total, que el acusado tenía en su poder a fin de proceder a su venta y obtener un ilícito beneficio, toda vez que, como se expresa en la sentencia, se trata de una especie animal protegida por la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo condenatorio.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Alicante 000333/2022.

 

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