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Recurso de amparo acogido con voto en contra.

No procede el traslado de privado de libertad que agredió a funcionario de Gendarmería a un recinto penitenciario de otra región en la que no tiene domicilio su familia, confirma la Corte Suprema.

Las faltas al régimen interno de Gendarmería no justifican las razones administrativas y técnicas, ya que éstas solo se refieren a la respuesta administrativa a la problemática conductual que se presenta con relación al interno, debiendo Gendarmería poner término a esa situación sin necesidad de desarraigar al amparado.

11 de enero de 2023

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por haberse solicitado y autorizado el traslado de un privado de libertad desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bío a un recinto penitenciario de Valdivia.

El recurrente alegó que la resolución dictada por el TOP de San Antonio de conformidad al artículo 36 del Código Procesal Penal carece de fundamento, en cuanto no tuvo en consideración que el amparado tiene familia en Concepción, por lo que se va a provocar un desarraigo familiar.

El recurrido informó que se accedió a la petición de Gendarmería por la conducta refractaria del amparado, que agredió a un funcionario de la institución, por lo que la autorización del traslado no fue arbitraria.

Al respecto, la Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo, por considerar, entre otros fundamentos, que “(…) el domicilio del amparado y su familia se encuentra en la ciudad de Concepción, y atendido que las faltas al régimen interno de Gendarmería no justifican las razones administrativas y técnicas señaladas en el acto administrativo, ya que éstas solo se refieren a la respuesta administrativa a la problemática conductual que se presenta con relación al interno,  debiendo Gendarmería poner término a esa situación sin necesidad de  desarraigar al amparado.”

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Raul Mera, quien fue de opinión rechazar el recurso de amparo, teniendo presente que, disponer el traslado del sentenciado constituye una facultad del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, cuya resolución se encuentra fundada en los antecedentes aportados por Gendarmería, sin que sea el recurso de amparo una vía para examinar el mérito de lo decidido.”

En contra de lo resuelto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería, interpuso un recurso de apelación, respecto del cual alegó que Gendarmería no ha resuelto disponer el traslado del amparado, porque no tiene las atribuciones para determinar aquello; y que el acto administrativo que fue remitido al TOP informó las razones técnico penitenciarias que se tuvieron en consideración para solicitar el traslado, cuya solicitud se hizo necesaria y urgente, por medidas de seguridad institucional, considerando que mantiene segmentación y segregación agotada en los recintos carcelarios de la Región del Biobío, ya que la permanencia del interno en las Unidades de la Región genera una situación de riesgo constante en relación a hechos que puedan atentar contra el normal funcionamiento del régimen interno, viéndose afectada con ello tanto la integridad física y psíquica de los demás reclusos como del personal uniformado de Gendarmería.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, acogiendo también el recurso de amparo en contra del TOP de San Antonio y del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería, decisión que fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y, en consecuencia, rechazar la acción de amparo, teniendo presente para ello que el traslado fue dispuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, a través de una resolución fundada, con los antecedentes aportados por Gendarmería, de manera que no se ha incurrido en ilegalidad que deba ser corregida por esta vía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°341-2023 y Corte de Valparaíso Rol N°2474-2022

 

 

 

 

 

 

 

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