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Divorcio unilateral por cese de la convivencia.

“Clausula de dureza” no puede ser aplicada si el demandante pagó sus deudas alimentarias durante la tramitación del juicio, resuelve la Corte Suprema.

El demandante pagó el total de sus deudas por alimentos el día anterior a la audiencia de juicio, por lo que no se le podía aplicar la sanción establecida en el inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947.

12 de enero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar a la excepción del artículo 55 de la Ley N°19.947 y, en consecuencia, rechazó una demanda de divorcio por cese de la convivencia.

El demandante de divorcio se obligó al pago de una pensión de alimentos en favor de su hijo, mediante conciliación de fecha 14 de agosto de 2018. Al 21 de enero de 2021, adeudaba por tal concepto la suma de $1.447.415.- monto que fue solucionado parcialmente con posterioridad a la presentación de la demanda, por medio de la retención del 10% de sus fondos previsionales. El día 12 de octubre de 2021 -un día antes de la audiencia de juicio- el actor pagó como saldo adeudado por alimentos la suma de $215.876.

El tribunal de primera instancia tuvo por acreditado el incumplimiento reiterado del demandante en su obligación alimenticia, motivo por el que hizo lugar a la excepción del inciso tercero del artículo 55 de la Ley N°19.947, omitiendo pronunciamiento respecto de la compensación económica y del divorcio; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 55 de la Ley N°19.947.

El recurrente sostuvo que la judicatura del fondo con la sola constatación del incumplimiento reiterado de la obligación alimenticia, aunque extinta en el presente, configuró la denominada “cláusula de dureza”, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 55, inciso 3°, de la Ley N° 19.947, que no concurre si la obligación alimenticia se extinguió de manera total por medio del pago; por lo tanto, solicita que se acoja el recurso, y que en sentencia de reemplazo sea declarado el divorcio entre las partes y rechazada la demanda reconvencional de compensación económica.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de casación en el fondo, al considerar que, la “(…) judicatura está autoriza para rechazar el divorcio por la causal de cese de convivencia y que ha sido solicitado de manera unilateral, cuando a petición de la parte demandada verifique que el demandante, durante el período de cese de la convivencia no ha dado cumplimiento en forma reiterada, a su obligación de proporcionar alimentos al cónyuge demandado y a los hijos comunes, pudiendo hacerlo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) para que el tribunal pueda rechazar el divorcio unilateral por aplicación de la citada disposición, es menester que concurran, de manera copulativa, los siguientes requisitos: a) que los cónyuges hayan convenido el pago de una pensión de alimentos que debe solventar el demandante de divorcio o emitido una sentencia judicial que lo haya condenado a solucionarla a favor de su cónyuge o de los hijos comunes; b) que el demandante haya tenido los medios necesarios para cumplir esa obligación alimenticia; y c) que, a pesar de ello, en forma reiterada e injustificada, haya incumplido su obligación respecto de los señalados alimentarios”.

En tal sentido, el fallo agrega que, “(…) los términos esgrimidos por la norma de que se trata, que utiliza la expresión “no ha dado cumplimiento”, da cuenta de uno de los tiempos verbales en su modo indicativo denominado «pretérito perfecto compuesto», también “pretérito perfecto”, que se trata de un tiempo de aspecto perfectivo que hace referencia a acciones ya finalizadas, pasadas, pero tienen una relación con la actualidad, esto es, que expresa acciones realizadas en el pasado y que perduran en el presente, por lo que su comprensión correcta es aquella que postula que el incumplimiento de la obligación alimenticia debe perdurar en la actualidad, esto es, a la data de la presentación de la demanda de divorcio”.

Por lo anterior, el fallo sostiene que, “(…) como lo que se sanciona con el precepto que se analiza es la inobservancia en que incurre el cónyuge demandante de un compromiso que está establecido en la ley, que debe ser actual, esto es, estar vigente a la data de presentación de la demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia, y la prescripción como modo de extinguir las acciones y derechos ajenos aplica plenamente tratándose de las pensiones alimenticias atrasadas. Entonces, de lo que dispone el artículo 336 del Código Civil, se debe concluir que no constituye un obstáculo para acogerla, la circunstancia que el alimentante haya opuesto, en su oportunidad, la excepción de prescripción de la acción de cobro de los alimentos y que se haya aceptado por sentencia ejecutoriada.

El fallo concluye indicando que, “(…) Arribar a una conclusión en sentido contrario erigiría la cláusula de que se trata como un impedimento infranqueable para el ejercicio de la acción de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia, en circunstancias que sólo está establecida para impedir que el cónyuge o los hijos comunes experimenten los efectos nefastos que de manera eventual puede provocarles su ejercicio, en caso de no haberse pagado las deudas alimenticias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo rechazó la excepción de incumplimiento opuesta por la demandada, y ordenó al tribunal de base pronunciarse respecto del fondo de la demanda de divorcio, y de la reconvencional de compensación económica.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°15.048-2022 y de reemplazo.

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  1. mi duda es la siguiente
    si el tribunal da lugar al divorcio,aún cuando la demandada,interpone la cláusula de dureza con pruebas tales como la liquidación y aún así el tribunal resuelve y da lugar al divorcio, por el solo hecho de llevar los tres años de separación y de cese de la convivencia.
    se puede anular este fallo?
    ya que además NO se siguió cumpliendo con los pagos de las pensiones,el tribunal para que acepte el demandante dar compensación hace perdonado de la mitad de la deuda de pensión alimenticia