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Recurso de protección rechazado.

Reapertura de investigación disciplinaria seguida en contra de una funcionaria de la PDI por la eventual responsabilidad derivada del plagió de un documento académico, se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Valparaíso.

La actora pudo durante el transcurso del respectivo sumario hacer valer las inhabilidades pertinentes respecto del fiscal y evacuar los respectivos descargos, no existiendo antecedentes que haya ejercido sus derechos.

12 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la PDI por reabrir la investigación disciplinaria seguida en contra de una funcionaria por la eventual responsabilidad derivada del plagió de un documento académico mientras cursaba un diplomado en DDHH.

La actora expone que en abril de 2022 fue designada por la superioridad para participar en el Diplomado Internacional de Derechos Humanos,  “La protección de niñas, niños y adolescentes”, impartido por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, cuyo coordinador le informó a la PDI de un posible plagio académico que involucraba a varios funcionarios de la institución, entre ellos a la recurrente, lo que llevó al jefe directo de ésta a disponer de una investigación sumaria que determinó que le asistía responsabilidad administrativa, procediendo a aplicarle la medida disciplinaria de “amonestación simple”, la cual, con ocasión de un recurso de apelación que dedujo ante el jefe de la prefectura provincial quedó sin efecto, aunque éste elevó la investigación sumaria, a sumario administrativo, con el propósito de agotar todas las diligencias investigativas que permitiesen un mejor resolver, nombrándose como fiscal a un Comisario, que luego de sustanciar el sumario no formuló cargo alguno.

No obstante lo anterior, con fecha 20 de octubre de 2022, la PDI le aplicó igualmente la medida disciplinaria de “amonestación severa”, por no haber realizado un razonamiento propio respecto de la temática abordada en el foro académico, lo que representa una omisión o descuido de un funcionario de la PDI en el ejercicio de sus funciones, incluidas las académicas, que es el motivo del reproche administrativo que se sanciona.

En mérito de ello, considera vulnerado el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y a la igualdad ante la ley, puesto que el jefe de la Brigada de Investigación Criminal Valparaíso usurpó la función exclusiva y excluyente que recae en el fiscal sumariante, formulando de facto una acusación y sanción infundada, en contravención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución, que delimita como principios de los actos de la Administración del Estado, el de legalidad y de juridicidad.

Lo anterior, ya que el cambio de fiscal no obedece al hecho de que la investigación se estimó incompleta, como tampoco la ocurrencia de alguna causal que recayera sobre el fiscal sumariante que le impidiera continuar con su tramitación, como bien lo exige el artículo 46 del Reglamento de sumarios e investigaciones sumarias de la PDI.

Solicitó, en definitiva, que se deje sin efecto la sanción y que se declare su sobreseimiento.

El recurrido informó que “(…) los funcionarios implicados en cualquier investigación administrativa pueden reclamar la falta de objetividad que pueda afectar a quien dirige la investigación, mediante las normas establecidas en el Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias de Investigaciones de Chile, que establecen en su artículo 10 causales de implicancia o recusación respecto al fiscal, ninguna de las cuales ha sido alegada por la recurrente, sino hasta su presentación en esta instancia.”

Agrega que con ocasión de esta nueva acción de protección, que fue acumulada por la Corte respecto a la designación del Fiscal Administrativo para continuar con la tramitación del sumario, “(…) no existe obligación reglamentaria de notificación de reaperturas de sumarios o cambios en integrantes de la Fiscalía en Comisión, ni tampoco alguna especie de radicación en materia de investigación administrativa.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. El fallo deja asentado como hechos de la causa, que el recurso busca dejar sin efecto el dictamen que aplicó a la recurrente una medida disciplinaria. Enseguida, que el dictamen recurrido fue dejado sin efecto, ordenándose por la Jefatura Regional retrotraer el sumario administrativo a la instancia correspondiente a fin de garantizar su debido proceso, de lo que se desprende que no existe el acto ilegal o arbitrario que aquella denuncia, por lo que se debe rechazar esa solicitud, por carecer de oportunidad.

No obstante, como se acumuló a ese ingreso otra impugnación en la que la actora solicita dejar sin efecto la orden que decretó la reapertura del sumario administrativo, designando a otro fiscal a cargo del mismo, es este acto el que debe ser examinado.

Al respecto, el fallo señala que la jefatura de la recurrida en el uso de sus facultades legales y habiendo dejado sin efecto el dictamen inicial, dispuso retrotraer el sumario administrativo a fin de que se evacuaran los respectivos cargos, para cumplir con la correcta sustanciación, razón por la cual se decretó la reapertura del mismo, de manera fundada, sin que se pueda advertir alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuar.

Agrega la sentencia, que la actora pudo durante el transcurso del respectivo sumario hacer valer las inhabilidades pertinentes respecto del fiscal y evacuar los respectivos descargos, no existiendo antecedentes que haya ejercido sus derechos, por lo que no cabe más que concluir que la recurrida ha actuado dentro de sus facultades, no existiendo acto ilegal o arbitrario que enmendar por esta vía, por lo que el recurso de protección deducido en estos autos y aquel acumulado no pueden prosperar.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso RolN°139397-2022.

 

 

 

 

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