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Imagen: Facebook PJUD
Corte de Apelaciones de San Miguel.
Reclamo de ilegalidad rechazado.

El reclamo de ilegalidad municipal es una impugnación de derecho estricto que exige para su procedencia indicar las normas legales infringidas y como ello se produce en perjuicio del administrado.

En su libelo, el actor no señaló ninguna norma legal contravenida por el municipio al decretar la clausura de su establecimiento comercial, sino que sólo aludió a la vulneración a su derecho de libre ejercicio de actividades económicas y de propiedad.

17 de enero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por un microempresario en contra de la Municipalidad de Talagante, por la dictación de un Decreto Alcaldicio, mediante el cual se clausuró indefinidamente un recinto deportivo de propiedad del recurrente.

El actor señala que desde el año 2017 mantiene una patente de microempresa familiar, la cual tiene como glosa el “arrendamiento de cancha de futbolito”, giro que explota en un inmueble de su propiedad que se ubica en la comuna de Talagante, recinto donde además se encuentra un container en el que reside.

Agrega que, en mayo de 2022, el municipio efectuó una fiscalización que culminó en la determinación de clausura indefinida y total de su establecimiento, por tener construidas dos canchas de pádel y mantener un container, sin los permisos correspondientes. Acusa que dicha clausura se decidió sin atender a que el recinto cuenta con una patente comercial para explotar una cancha de futbolito y que el container encontrado es su residencia. En efecto, indica que la fiscalización solo consideró la construcción de las canchas de pádel tenis, que no cuentan con patente municipal debido a que nunca se han arrendado, puesto que aún están en construcción.

Alega que se debió clausurar parcialmente el recinto, solo en el sector de las canchas de pádel, pero no en el de las de futbolito, ya que con el cierre total no puede ingresar a la propiedad ni explotar el rubro para el cual fue concedida la patente comercial, lo que atenta contra sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución.

Pide que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio impugnado, por tratarse de un acto ilegal y que, además, se declare su derecho a reparación de los perjuicios ocasionados por tales actuaciones irregulares.

La Municipalidad de Talagante solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Reconoce que, en el año 2017, se le entregó una patente comercial al actor para que explotara el giro de arriendo de canchas de futbolito, y añade que, con posterioridad, el recurrente solicitó a la autoridad municipal una ampliación de giro para desarrollar otras actividades deportivas, ante lo cual, la Dirección de Obras Municipales (DOM) hizo un estudio técnico, detectando un incumplimiento del artículo único de la Ley N° 19.749, específicamente al haberse constatado que en el inmueble no existía la casa habitación que es el presupuesto para otorgar la patente comercial en modalidad microempresa. Junto con ello, se observó la existencia de un container que no cumple con características de residencia, además de un baño en malas condiciones para uso de los clientes.

Luego, tras una nueva fiscalización, la DOM constató que el container era usado como camarín, sin tener el permiso de edificación respectivo, configurándose una infracción al artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Adicionalmente, en abril de 2022, se verificó el ejercicio de una actividad comercial sin patente municipal. Todo lo anterior, sumado a que actualmente supera las 1.000 UF en activos productivos, permite concluir que, con su conducta, el reclamante ha vulnerado el espíritu de la norma referida, pues lo que se busca con ella es fomentar la formalización de microempresarios que deseen aprovechar un pequeño inmueble, y en el presente caso, el recurrente ya tiene un pequeño complejo deportivo y desea seguir aprovechando los beneficios de la ley para seguir creciendo con su negocio, exonerándose de cumplir con el régimen normal de funcionamiento de un negocio mediano.

Informó la Fiscal Judicial, quien fue de la opinión de desestimar el reclamo, por considerar que el mismo fue elaborado como si se tratara de una especie de apelación respecto de los actos reclamados, sin desarrollar la forma en que éstos se habrían adoptado con exceso de ejercicio de poder. Por otro lado, señala que el propio recurrente es quien reconoce los hechos que habilitaron la decisión de clausurar el recinto, la que se ajustó a la normativa vigente.

La Corte de San Miguel desestimó el reclamo de ilegalidad municipal. El fallo da cuenta que el actor alega en realidad contra lo resuelto en dos Decretos Alcaldicios diferentes, el primero de ellos fundado en la construcción de canchas de pádel sin la debida autorización, y el segundo justificado en infracciones a la Ley N° 19.749 que permite otorgar una patente en modalidad microempresa. Del estudio de ambos Decretos, colige que el segundo no puede considerarse una derivación del primero y, en consecuencia, al no haberse reclamado la ilegalidad de aquel en sede administrativa, no corresponde que la Corte emita pronunciamiento, puesto que no ha agotado previamente la vía administrativa.

Despejado lo anterior, la sentencia precisa que el libelo de ilegalidad presentado por el actor no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 151 de la Ley N° 18.695, por cuanto no menciona norma alguna infringida por el acto administrativo que impugna, sino que alude sólo a normas constitucionales que habrían sido conculcadas, cuestión que no se aviene con la naturaleza de la acción intentada. En efecto, puntualiza la Corte que “la afectación de garantías constitucionales -como el derecho a la actividad económica o el derecho de propiedad- puede ser una forma de eventual perjuicio, pero no constituye un vicio de origen susceptible de invalidar por esta vía el acto mismo, como sería uno relacionado con la competencia o facultades de quien lo dictó”.

Sin perjuicio de lo señalado, la sentencia deja establecido que los efectos de la clausura dispuesta en el Decreto Alcaldicio impugnado, no podrían evitarse con la declaración de ilegalidad, puesto que la misma decisión de cierre fue adoptada con posterioridad, mediante otro Decreto, en base a infracciones distintas, respecto de las cuales, como se dijo, la Corte no se pronunciará.

En mérito de lo expuesto, la Corte de San Miguel rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Talagante.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 39-2022.

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