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Imagen: pichincha.com
Recurso de casación inadmisible.

Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra inmobiliaria por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda.

El máximo Tribunal desestimó la procedencia del recurso al estar mal formulado.

18 de enero de 2023

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Inversiones e Inmobiliaria Beu Limitada a pagar una indemnización de perjuicios de $5.000.000 por concepto de daño moral, por incumplimiento de contrato de compraventa de vivienda en la comuna de Cañete.

El fallo señala que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 del Código Civil, esto es, la ley del contrato, al acoger la demanda y declarar el incumplimiento de las obligaciones por la demandada. Sostiene, en síntesis, que en el contrato de compraventa suscrito, las partes se otorgaron un total y completo finiquito, hubo aceptación expresa de las condiciones en que se entregaba la propiedad, no existiendo reservas de ninguna especie que permita sostener que alguna obligación estuviese pendiente o subsistiera al señalado finiquito.

La resolución agrega que, en segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 1813, 1482, 1546, 1551 y 1558 CC, ya que no obstante que la demandada no se encuentra en mora en el cumplimiento de obligación alguna, los sentenciadores acogieron la demanda.

Añade que finaliza solicitante que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley.

El máximo tribunal reitera que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’.

El fallo concluye que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato de compraventa, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción al artículo 1556 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº139.554-2022, Corte de Concepción Rol Nº911-2022. y primera instancia Rol C-605-2020.

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