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Recurso de protección rechazado.

Determinar si la cancelación de matrícula escolar con ocasión de bullyng se ajustó a la normativa educacional le corresponde inicialmente a la Superintendencia de Educación y no a la Corte.

El Tribunal de Alzada de Valparaíso señala que la decisión del colegio se funda en los hechos que se consignan en la hoja de vida de la alumna, las que dan cuenta de situaciones donde se aplicaron sanciones disciplinarias que fueron puestas en conocimiento de su apoderada, de manera que se trata de una decisión fundada.

20 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del colegio Aconcagua de la comuna de Quilpué por haber cancelado la matrícula de una adolescente.

La actora, en representación de su hija, expuso que en diciembre de 2022 se le comunicó la cancelación de la matrícula para el año 2023, con ocasión de haber sido acusada de bullyng, en circunstancias que la víctima era ella. Fue por ese motivo que decidió presentar una denuncia en la Superintendencia de Educación.

En mérito de ello, estima que la decisión afectó el derecho a la educación, por lo que solicita que se deje sin efecto la cancelación de la matrícula y que se investigue en el procedimiento si la menor adolescente fue la víctima y no la autora de acoso escolar.

El recurrido informó que “(…) no es efectivo que la hija de la recurrente haya sido víctima de bullyng, sino que ella es quien ha participado en al menos dos hechos de violencia, física o verbal, donde se verificaron incluso, amenazas de muerte o de agresión física de terceros. Uno de esos hechos fue denunciado al Ministerio Público, cuya denuncia se enmarcó dentro del contexto de protocolo de maltrato o agresión entre estudiantes en el contexto escolar.”

Agrega que “(…) a diferencia de la expulsión, la cancelación o no renovación de matrícula le permite a un estudiante terminar de manera normal el año académico, no siéndole posible solamente poder realizar el proceso de matrícula para el año académico entrante.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) de acuerdo a los antecedentes expuestos por el establecimiento educacional recurrido, la decisión de cancelación de la matrícula se funda en los hechos que se consignan en la hoja de vida de la alumna, las que dan cuenta de situaciones donde se aplicaron sanciones disciplinarias que fueron puestas en conocimiento de su apoderada, quien comparece firmando las actas de las respectivas entrevistas, de manera que se trata de una decisión fundada.”

Por otra parte, refiere que de acuerdo a la Ley N°20.529 “(…) el legislador ha establecido que la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional corresponde a la Superintendencia de Educación, a través de un procedimiento específico el que fue iniciado por la recurrente mediante la denuncia efectuada el día 22 de diciembre de 2022. En consecuencia, los hechos que se señalan en el recurso y la petición que se formula, exceden el ámbito cautelar de la presente acción, sin que exista alguna medida urgente que pueda adoptar esta Corte, para obtener los fines que a través de ella se pretende.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del establecimiento educacional.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°172855-2022.

 

 

 

 

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