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Isapres.

Reforma constitucional establece el deber del Estado de mantener y asegurar la continuidad de todos los planes, condiciones, prestaciones y de cualquier otro beneficio al que hayan accedido las personas a través del sistema de salud privado.

La iniciativa tiene por objeto asegurar la continuidad de prestaciones de salud convenidas entre las Instituciones de Salud Previsional y sus usuarios, frente al incierto escenario que han manifestado las instituciones de salud privada.

25 de enero de 2023

La moción, patrocinada por el senador Karim Bianchi, modifica la Carta Fundamental en materia de acceso a la salud.

El autor de la moción señala que a partir del año 2010 existe una creciente judicialización ante los tribunales de justicia en contra de las Isapres por el reajuste de los precios bases de los planes.

Agrega que en enero de 2023 las Isapres siguen sosteniendo la idea de que colapsarán en virtud de las millonarias pérdidas que han sufrido, pero estima que aquello no se condice con la realidad de las utilidades percibidas por el alza de los precios de los planes de salud.

Indica como antecedente que justifica su iniciativa que el Estado debe cautelar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 N° 9 de la Constitución, esto es, el derecho de acceso a la salud, debiendo garantizar el real acceso al sistema de salud (sea este privado o público).

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional propone incorporar una nueva disposición Quincuagésima Tercera a la Carta Política del siguiente tenor:

El Estado de Chile deberá asegurar de forma continua e ininterrumpida el acceso a la salud de todos y cada uno de sus habitantes, ya sean usuarios de Instituciones de Salud Previsional o aquellos amparados bajo el Fondo Nacional de Salud.

Ante una inminente descontinuación de los servicios prestados por las Instituciones de Salud Previsional, será deber del Estado mantener y asegurar la continuación de todos los planes, condiciones, prestaciones y cualquier otro beneficio al que hayan accedido las personas a través del sistema de salud privado.

El Estado no podrá, en ningún caso, discriminar por edad, sexo, tratamientos médicos previos, pre-existencias o por cualquier otra presente en el sistema de salud privado.

El Estado asegurará la cobertura total de todas y cada una de las prestaciones convenidas entre el usuario y la Institución de Salud Previsional.

El Estado podrá repetir sobre las Instituciones de Salud Previsional todos los gastos en que incurra para asegurar el correcto acceso a la salud de sus usuarios.”.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea Boletin N°15.674-07 y siga su tramitación aquí.

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