Noticias

Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia.

“Funa” contra psicólogo al que se acusa de pedófilo no vulnera garantías constitucionales, en cuanto no hay antecedentes que vinculen a la recurrida con las publicaciones.

Se ha pretendido acreditar la cuestión mediante un documento que adolece de defectos que le restan valor, como el hecho de no poder ser contrastado y de contener expresiones como “D.N.I.” que no son propias de nuestro lenguaje.

26 de enero de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por un psicólogo en contra de una mujer por publicaciones en redes sociales que lo acusaban de ser pedófilo.

El actor expone que, la mujer que publicó en redes sociales, a través de una cuenta falsa, es la presunta víctima de un delito de connotación sexual, cuya causa inició por una querella presentada en su contra y que  actualmente se encuentra vigente, ya que lo que se exhibe en las publicaciones son piezas de la carpeta investigativa, respecto de la cual, sólo las partes tienen acceso a dicha información.

Estima vulnerada la igualdad ante la ley, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y el derecho de propiedad, ya que las publicaciones manifiestan que es pedófilo y hacen un llamado a no concurrir a su consulta, ya que podría abusar de niños.

La recurrida informó que no es efectiva la imputación en su contra, ya que en la fecha en que se realizaron las publicaciones ella se encontraba internada en una Clínica sin poder acceder a ningún equipo tecnológico, en atención a un tratamiento, y que no es partidaria de “funar”, ya que para eso está la justicia, motivo por el cual decidió denunciar en el año 2018 al recurrente por el delito de violación en su contra.

La Corte de Valdivia rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) se ha pretendido acreditar la cuestión mediante un documento que se denomina resultado de pericia informática, que concluye que la publicación habría salido de la IP que se encuentra situada en el lugar que corresponde al domicilio de la recurrida o al de su madre. Lo cierto es que el instrumento suscrito por quien asevera ser ingeniero en computación e informática, adolece de defectos que le restan valor, como el hecho de no poder ser contrastado y de contener expresiones como “D.N.I.” que no son propias de nuestro lenguaje. Tampoco se explica el procedimiento realizado, ni la fidelidad o rango de error del mismo.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) la documentación que se menciona tampoco es categórica en su respuesta y no permite por si sola poder concluir que fue la recurrida quien materializó las publicaciones. Además, se debe señalar que el documento, en apariencia recabado de la fiscalía, según las capturas de pantalla que se han aparejado, no se advierte que se haya publicado en la cuenta de las redes sociales que se indican en el recurso.”

En base a la inexistencia de antecedentes suficientes para vincular a la recurrida con las publicaciones denunciadas, la Corte rechazó el recurso de protección deducido en su contra.

 

Vea sentencia Corte Valdivia Rol Nº5882-2022

 

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *