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Conflicto de competencia.

Ley del Estado de São Paulo que prohíbe la fabricación y venta de armas de fuego de juguete, se ajusta a la Constitución, resuelve el Supremo Tribunal Federal de Brasil.

La ley impugnada afecta los derechos de los consumidores y la protección de los niños y adolescentes. La Constitución Federal establece que es competencia concurrente de la Unión, los Estados y el Distrito Federal legislar sobre la protección de la niñez y la juventud.

26 de enero de 2023

El Supremo Tribunal Federal de Brasil desestimó la acción directa de inconstitucionalidad deducida contra una ley que prohíbe la fabricación y venta de armas de fuego de juguete en el Estado de São Paulo. Resolvió que es necesaria para proteger a los menores de edad.

El caso versa sobre un conflicto entre la competencia federal (la unión) y la de los Estados miembros. La acción fue interpuesta por el gobernador de São Paulo, pues estimo que la ley, dictada por la Asamblea Legislativa de su Estado, transgrede las competencias que son propias del Estado federal, a saber las cuestiones relativas al material bélico.

En su contestación, la Asamblea señaló que “(…) la ley impugnada no invadió las competencias de las demás entidades federativas, considerando que se trata de un ámbito competencial concurrente. Está dirigida a la defensa de los derechos de los consumidores, en particular, la protección de los niños y jóvenes, ya que la existencia de juguetes que simulan armas de fuego puede incentivar la violencia entre los niños y adolescentes. La norma cuestionada no contempla la fabricación y venta de material bélico, ni el derecho penal, sino las materias de producción y consumo y protección de la niñez y la juventud”.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) a  la hora de comprobar la incidencia aparente de una determinada materia en más de un tipo de competencia, se debe realizar una interpretación que tenga en cuenta dos premisas: la intensidad de la relación de la situación fáctica normalizada con la estructura básica descrita en el tipo de competencia objeto de análisis y, además, la finalidad primordial a la que se destina la norma, la cual se relaciona directamente con el principio de predominio de intereses”.

En el caso concreto, advierte que “(…) las armas de fuego de juguete no se ajustan a la definición de material de guerra. Por ello, las sentencias de esta Corte que atribuyen a la Unión la competencia para legislar sobre material bélico, como la tenencia y portación de armas de fuego en territorio nacional, no aplican al presente caso. Por el contrario, la materia de que trata la ley impugnada afecta los derechos de los consumidores y la protección de los niños y adolescentes. En este contexto, la Constitución Federal establece que es competencia concurrente de la Unión, los Estados y el Distrito Federal legislar sobre la protección de la niñez y la juventud”.

Señala que “(…) por tratarse de una materia destinada a la protección de los niños y adolescentes, la regulación de la fabricación, venta y comercialización de armas de fuego de juguete puede realizarse tanto a nivel nacional como estatal. Asimismo, si se interpreta como materia que afecta al Derecho del Consumidor, el Estado de São Paulo tiene competencia adicional para legislar sobre la materia. En este sentido, las materias asociadas a las relaciones de consumo son competencia concurrente”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) las materias asociadas a las relaciones de consumo son competencia de la Unión, los Estados y el Distrito Federal, lo que posibilita que se dicte una ley estatal sobre la materia, incluyendo disposiciones sobre sanciones administrativas. Por lo tanto, el Estado de São Paulo es competente para legislar sobre la materia bajo análisis. Otras dependencias de la federación también cuentan con leyes que protegen la fabricación, venta, comercialización y distribución de armas de juguete que simulan armas de fuego reales. No se vislumbre por lo tanto la alegada inconstitucionalidad”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar la acción y dictaminar la constitucionalidad de la norma impugnada.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Brasil ADI 5126/SP.

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