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imagen: exame.com
Tribunal de Brasil.

Municipio de Brasil y Departamento Estatal de Tránsito son condenados a pagar indemnización por muerte de trabajador en cumplimiento de sus funciones.

Los demandados son condenados a reparar el daño causado por un tercero a la familia de la víctima fallecida, bastando para acceder a este derecho demostrar la concurrencia del perjuicio, nexo causal entre la conducta y el daño ocasionado.

26 de enero de 2023

Un Tribunal de Sao Paulo (Brasil) condenó al Municipio de Peruíbe y al Departamento Estatal de Tránsito (Detran) al pago de una indemnización por daño moral de ciento cinco mil reales y al pago de una pensión mensual para los hijos de la víctima hasta que completen la enseñanza superior, luego de acoger el recurso de apelación deducido por los actores.

El juicio tiene su origen en el fallecimiento de un servidor público del municipio de Peruíbe, fallecido mientras desarrollaba funciones. Sus herederos -esposa e hijos- demandaron indemnización de perjuicios por daño moral al Estado por no entregar la debida protección a la víctima que fue asesinado en su lugar de trabajo y por la tardía atención médica que recibió.

Respecto a la demora en la atención médica el Tribunal la descartó. Se basa en el informe pericial que si bien concluye que existe un nexo causal entre la lesión por arma de fuego y el tiempo que tardó la asistencia al trabajador, estima que la lesión sufrida fue de intensidad e irreversible para causar su muerte.

En el área de la responsabilidad civil del Estado Brasilero, la regla es la responsabilidad objetiva, cuyo corolario es la teoría del riesgo administrativo, según la cual el Poder Público está obligado a reparar el daño por el causado a otro por una acción lícita o ilícita de sus agentes, bastando en esta hipótesis, comprobar la ocurrencia del perjuicio y el nexo causal entre la conducta y el daño, para que le asista al lesionado una indemnización. Ahora, si el perjuicio proviene de una omisión del Estado, sea por no funcionamiento de un servicio, o un funcionamiento tardío, deficiente o insuficiente, se invoca la teoría de la responsabilidad subjetiva.

En el fallo, se analiza el testimonio de un funcionario de la perfectura que en la época de los hechos cumplía funciones en el Departamento de Tránsito, quién señaló que no existían en el recinto condiciones de seguridad física o tecnológica, circunstancia que es ratificada por otro testigo dentro del proceso mismo, quién ratifica que no existían cámaras de seguridad en el recinto.

Concluye el tribunal que haber acreditado la falta de seguridad en el recinto público donde el trabajador ejercía sus funciones, es suficiente para afirmar la negligencia del Estado, permitiendo de un modo eventual que aconteciera en sus dependencias un crimen de esta naturaleza, es decir, la ejecución de un hecho ilícito como lo es un homicidio, correspondiendo reconocer la responsabilidad que pesa al Estado en este hecho en particular.

Respecto al daño moral la sentencia admite que es innegable el dolor experimentado por la esposa e hijos del trabajador, que no estarán en compañía de él durante toda su vida, hecho que genera un perjuicio psicológico en ellos.

No obstante, como el Estado no tiene injerencia directa en el homicidio y su culpa se deriva de la falta de medidas de seguridad que debió adoptar para evitar el suceso, tal circunstancia debe ser ponderada al momento de determinar el monto de indemnización a título de daño moral la que se fija en 35.000 reales para cada uno de los demandantes.

Además, se condena al Estado al pago de una mensualidad equivalente a un salario mínimo brasilero en favor de los hijos hasta que éstos completen la enseñanza superior.

 

Vea texto de la sentencia.

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