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Corte IDH.

Perú es responsable por las violaciones ocurridas como resultado del cese en el empleo de 184 trabajadores del Congreso.

En abril de 1992, el entonces Presidente de Perú disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal.

28 de enero de 2023

En la Sentencia del caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Perú es responsable por la violación de las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial y el derecho al trabajo, en perjuicio de 184 trabajadores cesados del Congreso de la República.

En abril de 1992, el entonces Presidente de Perú disolvió temporalmente el Congreso de la República, luego de lo cual se dictaron acciones de personal orientadas a evaluar a los trabajadores y a seleccionar una nueva planta de personal. Como resultado, se expidieron dos Resoluciones Administrativas que cesaron a un grupo de trabajadores del Congreso, dentro del cual se encuentran las 184 víctimas de este caso, y se aprobaron normas que prohibían a los trabajadores cesados interponer la acción de amparo para cuestionar sus desvinculaciones.

En la Sentencia, la Corte encontró que los trabajadores cesados se enfrentaron a un contexto generalizado de ineficacia de las instituciones judiciales, de ausencia de garantías de independencia e imparcialidad y de falta de claridad sobre la vía a la cual acudir frente a los ceses colectivos.

Por lo anterior, concluyó que se les impidió a las víctimas acudir a un órgano imparcial y competente, con las debidas garantías procesales, y que los trabajadores no contaron con un recurso judicial efectivo contra los actos violatorios de sus derechos.

En relación con un grupo de 20 víctimas que interpusieron el recurso de amparo pese a la prohibición en ese sentido, la Corte sostuvo que este no fue efectivo, pues los jueces a cargo no analizaron el fondo de los alegatos, además, que dicho recurso no fue resuelto en un plazo razonable.

La Corte también estableció que el Estado violó el derecho al trabajo al declarar de manera arbitraria el cese en el empleo de los extrabajadores del Congreso identificados en la Sentencia, quienes fueron retirados sin que se acreditaran razones justificadas y a quienes se les prohibió interponer la acción de amparo para cuestionar sus ceses.

Finalmente, la Corte encontró que, con la desvinculación del empleo de las personas identificadas en la sentencia, se afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, en violación de sus derechos políticos.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, aunque consideró que el mecanismo de reparación interno, así como los beneficios que ya han sido otorgados a los trabajadores cesados pueden ser tomados en cuenta en lo que concierne a la obligación de reparar integralmente. Además, estableció que su sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral: (i) Publicar el resumen oficial de la Sentencia en el diario oficial y en un medio de comunicación de amplia circulación nacional, y la Sentencia en su integridad en el sitio web del Congreso de la República, (ii) proceder a la inclusión de todas las víctimas declaradas en la sentencia en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados y adoptar las acciones necesarias para que, quienes no lo han hecho, accedan a una de las alternativas de reparación dispuestas por el Estado para la reivindicación de sus derechos, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por concepto de costas y gastos.

 

Vea resumen de la sentencia y el texto íntegro.

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